COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 94/2017: INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE CATALUÑA
Palabras clave:
tributos propios, potestad tributaria, duplicidad de hechos imponibles.Resumen
El objeto de este artículo consiste en analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara la inconstitucionalidad del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas de Cataluña. La sentencia profundiza en la doctrina del TC sobre los límites a la imposición propia de las Comunidades Autónomas del artículo 6.2 de la LOFCA y en la consideración de dos impuestos como equivalentes.Descargas
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