Expectativas y realidad acerca del supuesto carácter confiscatorio de la imposición sobre el patrimonio neto
Palabras clave:
Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, capacidad económica, interdicción de la confiscatoriedadResumen
La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 149/2023, de 22 de noviembre, considera ajustado a los principios de capacidad económica y de interdicción de la confiscatoriedad el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas. En este trabajo se analiza dicha sentencia refutando las expectativas que había generado la previa jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana acerca de una posible declaración de inconstitucionalidad de la imposición sobre el patrimonio neto de las personas físicas por presunta vulneración del principio de no confiscatoriedad. Tras analizar los datos estadísticos del Impuesto sobre el Patrimonio, el trabajo concluye que el criterio del Tribunal Constitucional es acertado y que no es posible extrapolarlo a este impuesto ni siquiera teniendo en cuenta su incidencia recurrente sobre el patrimonio en el largo plazo.
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