ARTÍCULOS CIENTÍFICOS
Crónica Tributaria 194 (1/2025), 125-156 – DOI: https://dx.doi.org/10.47092/CT.25.1.4

 

EL PERFIL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN EL PERÚ: PUESTA EN MARCHA, DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS

Peña Rivera, Jose Antonio (*)

https://orcid.org/0000-0003-0985-0389

Peñaranda Iglesias, Alan (**)

https://orcid.org/0009-0004-9126-7292
Universidad Tecnológica del Perú - UTP
Lima - República del Perú

Recibido: 11 de Julio de 2024
Aceptado: 4 de Octubre de 2024

https://dx.doi.org/10.47092/CT.25.1.4

 

RESUMEN

En este artículo se explica cómo opera el Perfil de Cumplimiento Tributario y Aduanero en el Perú, su puesta en marcha, su impacto, sus desafíos, las perspectivas y las consecuencias en el segmento de contribuyentes comprendidos en la norma fiscal, así como se describen los factores de comportamiento que influyen en el perfilamiento, la forma en que los contribuyentes son categorizados entre los diferentes niveles de cumplimiento tributario y cómo se garantizan los derechos de los contribuyentes. Además, se examinan las tendencias actuales y los próximos retos en su aplicación. En este artículo también se revela el papel crucial de la divulgación fiscal en busca de la transparencia del comportamiento tributario del contribuyente y del cumplimiento voluntario como antecedente de lo que pueden hacer las administraciones tributarias con el afán de mejorar el cumplimiento tributario y ayudar a las empresas a mejorar su gestión fiscal.

Palabras clave: perfil de cumplimiento, gestión de riesgos, economía del comportamiento, riesgo tributario, cumplimiento tributario.

(*) Contador Público y magister en Ciencias Económicas con mención en Economía de Empresas por la Universidad Nacional de Piura; magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú; especialista en Derecho Administrativo por el Ministerio de Justicia del Perú: intendente nacional de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (SUNAT); miembro titular del Comité Revisor de la SUNAT sobre la Norma Antielusiva General; amplia experiencia y trayectoria en temas relacionados a tributación, riesgos, auditoría y gestión fiscal; docente a nivel de posgrado; y expositor internacional en temas tributarios.

(**) Economista y máster en Administración Tributaria y Hacienda Pública por la UNED y el Instituto de Estudios Fiscales de España (IEF); asesor TADAT-FMI; diplomado en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú; especialista de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT con experiencia directiva, normativa y operativa; docente de nivel de pregrado y del programa especial de titulación de la Universidad Tecnológica del Perú y docente de posgrado en las asignaturas de tributación y economía, en diversas universidades públicas y privadas del país, así como expositor internacional en temas de gestión tributaria.

 

 

THE TAX COMPLIANCE PROFILE IN PERU: IMPLEMENTATION, CHALLENGES AND PERSPECTIVES

Peña Rivera, Jose Antonio
Peñaranda Iglesias, Alan

 

ABSTRACT

This article explains how the Tax and Customs Compliance Profile operates in Peru, its implementation, its impact, its challenges, the prospects and the consequences for the segment of taxpayers included in the tax regulation, as well as describing the behavioral factors that influence profiling, the way in which taxpayers are categorized between the different levels of tax compliance and how taxpayers’ rights are guaranteed. In addition, current trends and upcoming challenges in its application are examined. This article also reveals the crucial role of tax disclosure in seeking transparency in taxpayer tax behavior and voluntarycompliance as a precedent for what tax administrations can do inorder to improve tax compliance and help companies improve their tax management.

Keywords: compliance profile, risk management, behavioral economics, tax risk, tax compliance.

 

SUMARIO

1. Introducción. 2. Antecedentes sobre el perfilamiento tributario de los contribuyentes. 3. El incumplimiento tributario en el Perú y estrategias para afrontarlo. 4. El Perfil de Cumplimiento como un tratamiento de la gestión de riesgos de cumplimiento tributario. 5. La economía del comportamiento y la necesidad de implementar un Perfil de Cumplimiento. 6. El modelo de Perfil de Cumplimiento en el Perú. 6.1. Definición, alcance y finalidad. 6.2. Metodología para la asignación del perfil de cumplimiento y ponderación de las variables. 6.3. Calificación directa. 6.4. Categoría adquirida por vinculación. 6.5. Categorías. 6.6. Impugnaciones. 7. Consecuencias de la asignación del Perfil de Cumplimiento. 8. Desafíos y perspectivas. 9. Conclusiones. Bibliografía.

 

1. INTRODUCCIÓN

El Decreto Legislativo N° 1535 (2022), que establece el Perfil de Cumplimiento Tributario y Aduanero [1] en el Perú, surge en un contexto de creciente necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia en la recaudación tributaria. Históricamente, la Administración Tributaria peruana ha enfrentado desafíos significativos debido a altos índices de incumplimiento tributario, lo cual ha afectado negativamente los ingresos fiscales y la capacidad del Estado para financiar servicios públicos esenciales. En respuesta a esta problemática, se han implementado diversas estrategias, entre las cuales destaca la adopción de un enfoque basado en la gestión de riesgos de cumplimiento tributario, la cual comprende el perfilamiento de los contribuyentes y la divulgación de sus calificaciones.

El Perfil de Cumplimiento representa una innovación significativa en la gestión de riesgos tributarios en el país y se posiciona como una herramienta clave dentro de esta estrategia, permitiendo clasificar a los contribuyentes según su comportamiento tributario, reflejando de este modo su ADN fiscal. La metodología para determinar este perfil considera múltiples variables y su ponderación, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales, el historial de pagos, y la veracidad de las declaraciones.

La asignación de un perfil no solo tiene implicaciones directas para los contribuyentes en términos de beneficios o restricciones, sino que también permite a la Administración Tributaria focalizar sus recursos en áreas de mayor riesgo. Esto mejora la eficiencia operativa y promueve un entorno fiscal más equitativo. Sin embargo, la implementación de esta herramienta no está exenta de desafíos. La precisión en la asignación de perfiles, la adaptación tecnológica necesaria y la aceptación por parte de los contribuyentes son aspectos críticos que deben ser gestionados cuidadosamente. Asimismo, su éxito dependerá de una implementación rigurosa y de la capacidad de la Administración Tributaria para adaptarse a las nuevas exigencias del entorno fiscal.

El presente artículo pretende mostrar la forma en que se construye el Perfil de Cumplimiento, iniciamos haciendo un recorrido de las experiencias internacionales en el perfilamiento de los contribuyentes, así como revisando los niveles de incumplimiento tributario en el Perú y las diversas estrategias propuestas para abordarlo. Luego, describimos cómo se obtiene el Perfil de Cumplimiento y los factores de comportamiento que influyen en su determinación; su impacto y las consecuencias en el segmento de contribuyentes comprendidos. Además, se examinan las tendencias actuales y los próximos retos en su aplicación

A modo de conclusión, se puede decir que el Perfil de Cumplimiento representa una gran oportunidad para la gestión tributaria, el cual permitirá una mayor eficiencia en la recaudación fiscal y la mejora en el cumplimiento tributario voluntario.

 

2. ANTECEDENTES SOBRE EL PERFILAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES

El perfilamiento de contribuyentes es una práctica que se ha desarrollado como parte de los esfuerzos de las autoridades fiscales para mejorar la eficiencia en la gestión tributaria y en combatir la evasión y elusión tributarias, como parte de su estrategia integral de gestión de riesgos de cumplimiento; sin embargo, este tipo de perfilamientos se emplea principalmente para la asignación y ejecución de tratamientos operativos en la administración de procesos internos, siendo una escasa cantidad de administraciones las que masifican y/o divulgan esta información con sus administrados.

A continuación, comentaremos dos modelos internacionales de perfilamiento, los cuales implican a una cantidad importante de contribuyentes, con incidencia en los procedimientos y actuaciones a cargo de las administraciones tributarias.

Una experiencia de perfilamiento de contribuyentes en la región es el Sistema de Perfil de Riesgo -SIPER- [2] implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina, para evaluar y clasificar mensualmente a los contribuyentes según su nivel de riesgo de cumplimiento tributario. Este sistema asigna una categoría (ver Cuadro 1), la cual es utilizada por la AFIP para establecer procedimientos diferenciados relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.

Para dimensionar el riesgo de cumplimiento tributario de los contribuyentes o responsables, el SIPER considera tanto la situación actual de los administrados como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales en los períodos previos a la evaluación, comprendiendo diversos procesos de la Administración Tributaria como registro, facturación, declaración, pago, veracidad y sanciones, sobre lo cual se construye un perfil de comportamiento fiscal, teniendo en cuenta especialmente las situaciones que se describen en el Cuadro 2.

Otra experiencia internacional es la implementación del Sistema de Gestión de Crédito Fiscal [3] en China, según el cual las autoridades tributarias recopilan, evalúan y divulgan la información tributaria de los contribuyentes corporativos en cada año fiscal[4], a partir de lo cual asignan una calificación a los contribuyentes (ver Cuadro 3). Después de que las autoridades fiscales determinan la calificación crediticia de los contribuyentes utilizando criterios de evaluación anual o evaluaciones directas, implementan medidas de gestión apropiadas para los contribuyentes en diferentes niveles, incluidas medidas de recompensa y sanción[5].

Los indicadores de evaluación del Sistema de Gestión de Crédito Fiscal consisten en información histórica del contribuyente, información tributaria interna e información externa, tal como se aprecia en el Cuadro 4. Es de comentar, que a diferencia del SIPER, en el sistema chino se recopila y evalúa información externa, como lo puede ser la información bancaria, del mercado de valores, de vivienda, de tierras, de operaciones aduaneras, entre otras, lo cual prácticamente lo convierte en un perfil integral de empresas y ciudadanos.

Otras experiencias en el perfilamiento de contribuyentes son las iniciativas implementadas por diversos países para reconocer y premiar a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales de manera puntual y adecuada. Por ejemplo, en el Perú existe el “Régimen de Buenos Contribuyentes” [6] para los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)[7]. En México se cuenta con la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”[8], la cual permite solicitar un subsidio o estímulo, o para contratación con cualquier ente público o cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o para adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública.

Otro modelo de clasificación de buenos contribuyentes, en el ámbito aduanero, es el Operador Económico Autorizado (OEA), programa establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y adoptado por diversas administraciones aduaneras en todo el mundo[9]. El objetivo principal del programa es mejorar la seguridad de la cadena de suministro internacional y facilitar el comercio legítimo al reconocer a las empresas que han demostrado un alto nivel de cumplimiento y seguridad en sus operaciones comerciales. Las empresas que obtienen la certificación de OEA reciben beneficios significativos, que pueden incluir:

− Procedimientos aduaneros simplificados y acelerados.

− Prioridad en la selección para inspecciones aduaneras.

− Menos controles físicos y documentales en las aduanas.

− Acceso a programas de gestión de riesgos y seguridad.

− Mejora de la imagen y reputación en el ámbito nacional e internacional.

− Colaboración más estrecha con las autoridades aduaneras.

 

3. EL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN EL PERÚ Y ESTRATEGIAS PARA AFRONTARLO

Según el Ministerio de Economía y Finanzas [MEF] (2023) el incumplimiento tributario es considerado como de los riesgos estructurales o institucionales que impactan sobre los ingresos fiscales. Es así que, los niveles de ingresos del gobierno general registrados entre 2010 y 2023 (promedio: 20,5% del PBI) se mantienen por debajo del nivel promedio de los países de América Latina (promedio 2010-2023: 29,5% del PBI) y de la OCDE (promedio 2010-2023: 39,2% del PBI) como resultado, principalmente, de los elevados niveles de incumplimiento tributario, los cuales en el 2022 equivalen a 6.8% del PBI de menores ingresos. (MEF, 2024).

La SUNAT estima que el incumplimiento tributario en el año 2022 asciende a 40.5% en el impuesto a la renta empresarial (IRE) y a 30.3% en el impuesto general a las ventas (IGV), según se observa en la Figura 1 (SUNAT, 2023a, 2023b)[10]. Si bien estos índices son menores a los de años previos, resultan elevados en comparación con otros países de la región que están por debajo del 20%, como México y Uruguay [11] (Gómez Sabaini y Morán, 2020).

Gómez Sabaini y Morán (2020) proponen una hoja de ruta para abordar el fenómeno de la evasión fiscal, estableciendo estrategias dirigidas a la medición de la evasión como punto de partida para mejorar la gestión tributaria, medidas específicas para reducir la evasión tributaria en el ámbito doméstico, reformas legales y administrativas para controlar las operaciones transfronterizas, entre otras (ver Figura 2).

Entre las estrategias en el ámbito nacional que sugieren dichos autores, señalan la importancia de que las autoridades fiscales empleen técnicas de segmentación de contribuyentes que les permita gestionar mejor los recursos disponibles y centrar los tratamientos en los segmentos más problemáticos.

De acuerdo con el MEF (2023, 2024), se debe fortalecer el sistema tributario nacional con base en los principios de suficiencia, eficiencia, igualdad, neutralidad y simplicidad, y se debe resolver el problema de la baja recaudación y el incumplimiento fiscal. Así este ente fiscal señala que entre las medidas de política tributaria que se implementen deberán estar orientadas principalmente a incrementar la progresividad del sistema tributario; así como a su simplificación y armonización. Por parte de la SUNAT, se deberá poner énfasis en la cobranza de la deuda tributaria, acciones de control y fiscalización, generando riesgo sobre quienes incumplen sus obligaciones, así como el combate a la evasión y elusión tributarias, para lo cual cuenta con herramientas otorgadas en los últimos años, tales como la Norma Anti elusiva; fiscalización parcial electrónica; intercambio de información financiera y de Reporte país por país; calificación de los sujetos conforme a un Perfil de Cumplimiento; procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa; entre otros.

 

4. EL PERFIL DE CUMPLIMIENTO COMO UN TRATAMIENTO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

El objetivo principal de una administración tributaria es garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, así como asegurar una recaudación eficiente y justa de los tributos establecidos por las leyes del país. Esto implica varias tareas y funciones, como la implementación de un catastro que identifique y ubique plenamente a los contribuyentes que realizan hechos imponibles o susceptibles a realizarlos, que garantice la aplicación y supervisión del cumplimiento de las leyes tributarias, la recaudación de impuestos, la educación y asistencia a los contribuyentes y la prevención y combate del fraude fiscal, para el financiamiento de los gastos públicos y el desarrollo económico y social del país.

Una de las herramientas con las que cuenta la administración tributaria para garantizar el cumplimiento tributario es el proceso de gestión de riesgos, que se refiere a la identificación, análisis, valoración, tratamiento y monitoreo de los riesgos asociados con las actividades de recaudación de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Este proceso tiene como objetivo principal asegurar que la administración tributaria pueda cumplir eficazmente con sus funciones y alcanzar sus objetivos, minimizando los impactos negativos de los riesgos potenciales.

Según el CIAT et al. (2020) las fases del proceso de gestión de riesgos empiezan con definir la estrategia institucional de abordar la gestión de riesgos definiendo roles y responsabilidades dentro de la institución, luego de ello vienen los siguientes procesos: el primero es la identificación de riesgos de incumplimiento que pudieran socavar las bases imponibles dicha identificación empieza por elaborar un mapa de riesgos que son las brechas que se pudieran ocasionar producto de las obligaciones tributarias; luego de ello se analizan los riesgos identificando la probabilidad de que ocurra con las consecuencias de los mismos con la finalidad de contar con un mapa de riesgos; posteriormente dichos riesgos identificados deben ser valorados considerando los beneficios potenciales y los resultados adversos a la administración, las cuales tienen que ser ordenados y priorizados para la aplicación de los tratamientos operativos (acciones preventivas, control en terreno o auditorías) o tratamientos estructurales (propuestas normativas, divulgación de perfiles de cumplimiento, cambios orgánicos del ente recaudador, entre otros); y por último se tiene el monitoreo y la revisión para la evaluación del desempeño del proceso de gestión de riesgos.

A continuación, se detalla el esquema del proceso de gestión de riesgos descrito anteriormente, que se basa en la norma ISO 31000, que proporciona directrices para la selección y aplicación de técnicas sistemáticas para la evaluación del riesgo, muy aplicables a los procesos de la gestión tributaria.

Un aspecto fundamental del Perfil de Cumplimiento es la diferencia existente respecto del perfil de riesgo del contribuyente. Por un lado, el Perfil de Cumplimiento se dimensiona con información histórica que contiene un alto grado de certeza de los incumplimientos tributarios de los contribuyentes, los cuales han sido debidamente comprobados y puestos en conocimiento de estos a través de diferentes actos administrativos emitidos por la administración tributaria, como resoluciones por la pérdida de fraccionamientos, las resoluciones de cobranza coactiva, las resoluciones de multa por las infracciones cometidas, las notificaciones sobre ajustes en el valor aduanero, entre otros. Este enfoque es retrospectivo y se basa en datos históricos que permiten al ente recaudador establecer medidas de gestión fiscal.

Por otro lado, un perfil de riesgo está basado en la probabilidad de ocurrencia e impacto, es decir, este enfoque toma en cuenta una evaluación más amplia de los riesgos asociados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no se limita únicamente al historial del contribuyente, sino que considera una variedad de factores que podrían influir en el cumplimiento fiscal (cambios en la legislación fiscal, medidas sobre la doble imposición internacional, resultados de las auditorías fiscales, disputas legales, entre otros). Además, evalúa el posible impacto que estos eventos tendrían en la recaudación fiscal. Este enfoque es prospectivo, busca identificar riesgos potenciales y establecer medidas para mitigarlos.

En la Figura 4 se evidencia que a mayor certeza de la información de las variables de cumplimiento se construye un Perfil de Cumplimiento y a menor certeza del cumplimiento se construye un perfil de riesgo especifico.

Lo relevante del Perfil de Cumplimiento es que permite integrar y articular la medición del cumplimiento tributario, aduanero y de otros conceptos no tributarios administrados por la SUNAT con los perfiles de riesgos específicos, tal como se aprecia en la matriz que se describe en la Figura 5. Con ello la Administración Tributaria puede establecer estrategias y tratamientos diferenciados de acuerdo con el nivel de riesgo de cada segmento de contribuyentes y a sus recursos disponibles. Por lo que, contar con una calificación de nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras complementa las acciones de gestión de riesgo, en busca de la mejora del cumplimiento tributario voluntario.

 

5. LA ECONOMÍA DEL COMPORTAMIENTO Y LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO

La importancia de implementar un proceso de calificación del cumplimiento tributario de todos los contribuyentes se encuentra encaminado en la práctica de la economía del comportamiento que, según Paz y Miño (2023) es un campo interdisciplinario que combina elementos de la economía, la sicología y otras ciencias sociales para estudiar cómo las personas toman decisiones económicas en la vida real, considerando aspectos sicológicos, sociales y emocionales. A diferencia de la economía tradicional, que asume que las personas actúan de manera completamente racional y maximizan su utilidad de acuerdo con ciertos principios, la economía del comportamiento reconoce que las decisiones económicas pueden estar influenciadas por una serie de sesgos cognitivos, emociones y factores contextuales.

Según Barolí y Sagaró (2020) señalan que la mayoría de las decisiones que toma el individuo se basan en aspectos emocionales o en sencillas reglas de decisión heurísticas (aquellas basadas en su experiencia propia y en la de otros), con el fin de encontrar la solución más viable al problema, sin asegurar que la opción tomada sea la más adecuada.

Dentro de los sesgos cognitivos se encuentran las desviaciones sistemáticas de la racionalidad que pueden influir en la toma de decisiones económicas. Ejemplos de sesgos cognitivos incluyen la aversión al incumplimiento, la generación de deudas tributarias, la aversión a ser detectado incumpliendo obligaciones tributarias, entre otros.

Algunas administraciones tributarias han experimentado usando estrategias que utilizan la economía del comportamiento para mejorar el cumplimiento tributario, por ejemplo, Behavioural Insights Team [BIT] [12] (2016) llevó a cabo dos ensayos controlados aleatorios, con el fin de aumentar el pago de impuestos en Guatemala. El primero, evaluaba el impacto de enviar mensajes informados por las ciencias del comportamiento a contribuyentes, pidiéndoles pagar sus impuestos para el año 2013. El experimento realizado por el BIT consistió en probar diferentes intervenciones usando mensajes informados por las ciencias del comportamiento. El grupo de control no recibió ninguna notificación, mientras que el primer grupo de tratamiento recibió la carta enviada originalmente por la autoridad fiscal de Guatemala; el segundo grupo de tratamiento recibió la carta con la incorporación de mensajes basados en las ciencias del comportamiento. Los mensajes incluían frases que, por ejemplo, enfatizaban normas sociales como: «El 65% de los guatemaltecos declararon sus impuestos a tiempo, usted es parte de una minoría de guatemaltecos que no ha presentado su declaración de impuestos». El principal resultado de este experimento es que todas las intervenciones que usaron la carta BIT, incrementaron la tasa de declaración de impuestos. La versión más exitosa de las cartas incrementó el pago de impuestos en 43% sobre aquellos que no recibieron una carta.

Por otro lado, con las perspectivas en la economía del comportamiento, según Kahneman y Amos (1987) las personas valoran las ganancias y las pérdidas de manera asimétrica, siendo más sensibles a las pérdidas que a las ganancias de magnitudes equivalentes, por lo que los que se encuentran con calificación más baja tendrán una respuesta más inmediata para revertir la situación. La economía del comportamiento aplicada con el Perfil de Cumplimiento busca mejorar el comportamiento tributario y aduanero de manera voluntaria, dado que los contribuyentes van a tomar sus decisiones económicas reconociendo la influencia de factores psicológicos y sociales en lugar de estar al margen de la ley o seguir asumiendo inconductas tributarias irracionales.

La manera en que se presenta la información puede influir significativamente en las decisiones económicas, por ejemplo, los contribuyentes pueden reaccionar de manera diferente ante una calificación muy baja de incumplimiento y sobre todo cuando esta calificación es de público conocimiento, dado que el perfil aprobado en la legislación del Perú permite divulgar la calificación otorgada por la SUNAT. En ese sentido, los contribuyentes podrán basar sus decisiones de cumplimiento fiscal en base a la exposición de su comportamiento tributario, aunado a que la calificación trae consigo beneficios y facilidades a quienes tienen mayor nivel de cumplimiento; y restricciones y limitaciones a quienes tienen bajos niveles de cumplimiento fiscal.

 

6. EL MODELO DE PERFIL DE CUMPLIMIENTO EN EL PERÚ

6.1. Definición, alcance y finalidad

El Perfil de Cumplimiento, aprobado mediante el Decreto Legislativo N.º 1535 (2022), es la calificación otorgada por la SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento tributario y aduanero, siendo así que, la asignación del perfil se traduce en un nivel de cumplimiento específico para cada sujeto.

De acuerdo con la citada norma y su reglamento[13], la asignación del Perfil de Cumplimiento se implementa de manera gradual, es así como, en una primera etapa, este aplica a los sujetos que en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable.

La finalidad del Perfil de Cumplimiento es incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, para lo cual se pueden establecer facilidades o limitaciones según nivel de cumplimiento, así como mejorar la labor de control de la Administración Tributaria mediante la utilización eficiente de sus recursos (Decreto Legislativo N.º 1535, 2022).

6.2. Metodología para la asignación del perfil de cumplimiento y ponderación de las variables

El Perfil de Cumplimiento a cargo de la SUNAT se basa en una calificación asignada a los contribuyentes, en una primera etapa a los contribuyentes generadores de rentas empresariales, considerando un algoritmo matemático que se construye trimestralmente evaluando la trayectoria de cumplimiento tributario del contribuyente durante doce (12) meses anteriores a su evaluación, teniendo como insumos variables que representan conductas de cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y/o conceptos no tributarios, en el que se incluyen, entre otras, a las obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes u otros registros; la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos; el llevado o registro en libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos; efectuar las retenciones o percepciones y pagarlas dentro de los plazos establecidos; la presentación de declaraciones y pago de tributos y/o conceptos no tributarios de manera oportuna y no mantener o haber mantenido deuda exigible en cobranza coactiva; en cumplir, mantener y adecuarse a los requisitos exigidos para la autorización como operador de comercio exterior; en implementar, adoptar o mantener las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, formular correctamente la declaración aduanera de mercancías y acogerse correctamente a los beneficios tributarios y aduaneros.

Para el cálculo del Perfil de Cumplimiento, la metodología contempla la asignación de pesos específicos a cada conducta, representado por variables o conjunto de variables asociadas a la frecuencia; la gravedad del incumplimiento; la dimensión [14] a la que pertenece el incumplimiento; los montos y el tiempo de la deuda tributaria y/o aduanera y otras sanciones o concepto no tributario y/o el período de tiempo en que las variables se presentaron o se presentan; entre otros criterios. A menor peso de la(s) variable(s) que resulte de los factores mencionados en el párrafo anterior, aumenta la probabilidad de que en el período de evaluación se atribuya un nivel de cumplimiento más alto, mientras que a mayor peso de la(s) variable(s) el nivel de cumplimiento es más bajo. En la Figura 6 se aprecia el procedimiento del cálculo del algoritmo de cumplimiento.

Según el Anexo II del Decreto Legislativo N.º 1535 (2022) se consideran 483 variables sujetas a ponderación, 3 de calificación directa y 15 de vinculación. Además, estas variables pueden clasificarse en:

− Dicotómicas: que solo pueden admitir dos valores (cumplió o incumplió).

− Cuantitativas: pueden admitir múltiples valores, los cuales se agrupan y se estandarizan dividiendo su resultado entre la mediana del universo de incumplimientos, teniendo un resultado entre cero y uno.

− Ratio: solo admiten un solo valor, el cociente.

En la Figura 7 se aprecia el flujo del proceso del cálculo del algoritmo de cumplimiento, donde se observa que las variables se identifican como conductas (por ejemplo, la pérdida de fraccionamiento, tener deuda tributaria, no presentar declaraciones, no haber efectuado el pago integro de la deuda tributaria, entre otras), infracciones (tributarias, aduaneras y otros conceptos no tributarios administrados por la SUNAT), delictivas, y de vinculación (estas dos últimas influyen directamente en la calificación).

Para la determinación del algoritmo se consideran 6 grupos de evaluación, los cuales se conforman teniendo en cuenta las distintas obligaciones que deben cumplir los sujetos en materia de evaluación dependiendo de si, además de realizar actividades generadoras de renta de tercera categoría (incluyendo, de ser el caso, actividades que generan obligaciones por conceptos no tributarios), efectúan operaciones o actividades que generan obligaciones aduaneras y/o actividades sujetas a control de insumos químicos y bienes fiscalizados[15].

Luego de agrupar y estandarizar el valor de las variables de acuerdo con su gravedad y dimensión, se asignan pesos, tanto por su gravedad y dimensión, estas últimas según la ubicación de los incumplimientos por procesos o áreas de desempeño.

Es de mencionar, que las dimensiones a las que alude el procedimiento son las principales áreas de desempeño que controla y gestiona la Administración Tributaria, las cuales también son materia de evaluación por parte del TADAT[16]. Para tal efecto, se ha agrupado la medición de los incumplimientos en seis dimensiones: inscripción en el RUC; registro y documentación de las operaciones; presentación de declaraciones; control de las obligaciones tributarias; veracidad de las declaraciones; y pago oportuno de los tributos.

Entre las diversas conductas que se ponderan se encuentran las variables cuantitativas, que luego de ser estandarizadas se les asigna el valor de 0 a 1, siendo 1 el valor máximo de incumplimiento que va a depender de la conducta en cuanto a la frecuencia de ocurrencia, estas variables normalmente están vinculadas con las infracciones que para su estandarización se toma el valor de la mediana del resto de contribuyentes que incurren en dichas infracciones.

Dado que en Perú la administración de tributos internos y aduaneros está fusionada, un factor relevante es la incorporación de procesos aduaneros de control en el Perfil de Cumplimiento, dado que el contribuyente que realiza operaciones de comercio exterior también es contribuyente de los impuestos internos y están sujetos también al cumplimiento de obligaciones aduaneras e incorporar los incumplimientos como haber sido notificado con la resolución que impone la sanción de cancelación o suspensión de autorización como Operador de Comercio Exterior (OCE) o haber sido notificado con resolución que impone la sanción de comiso por la infracción prevista de la Ley General de Aduanas o haber generado liquidaciones de tributos por la diferencia de valor existente entre lo consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y lo notificado por la Administración Aduanera mediante el procedimiento de duda razonable, entre otros.

Para asignar la calificación final de cumplimiento se comparan los resultados por cada grupo de evaluación y se hace una distribución estadística por cuartiles, así quienes no tengan incumplimientos en el periodo de evaluación serán calificados con A, quienes estén en el 25% con mejor evaluación tendrán la categoría B, los que se encuentren entre el 25% y 75% obtendrán la categoría C, la cual incluye a los nuevos contribuyentes, y el 25% más bajo serán calificados con D y E.

Asimismo, la metodología para el cálculo del perfil considera como variables más graves las relacionadas a incumplimientos tributarios, aduaneros y/o conceptos no tributarios administrados por la SUNAT a las siguientes:

− Haber sido notificado las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones relacionadas con la no inscripción en los registros de la administración y no proporcionar o comunicar informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros.

− Haber sido notificados con resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago.

− Haber sido notificados con resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros.

− Haber sido notificados con resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas determinativas e informativas.

− Haber sido notificados con resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma.

− Haber sido notificados con resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones relacionadas con el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

− Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por haber incurrido en las infracciones de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

− Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

− Mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva por el plazo, monto y/u otros criterios que se señalen en el reglamento.

− Haber perdido más de dos (2) aplazamientos y/o fraccionamientos o beneficios de regularización de deudas tributarias, aduaneras o conceptos no tributarios.

− Haber sido dado de baja definitiva en la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 1126 (2012) o norma que lo sustituya.

− Omitir en forma constante el pago de tributos u otros conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT. Para dicho efecto, se considera como constante el incumplimiento en tres (3) o más oportunidades que se produzca o se hubiera producido en el período de evaluación, conforme a lo que establezca el reglamento.

− Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizado por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizado por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.

6.3. Calificación directa

El Decreto Legislativo N.º 1535 (2022) también ha considerado variables de calificación directa que determinan la asignación de la calificación de cumplimiento más baja, las cuales están relacionadas a comportamientos defraudadores o que representan actuaciones ilegales para dejar de pagar tributos, como el caso de los sujetos que han sido condenados por delito tributario y/o aduanero, o tratándose de personas jurídicas cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. Asimismo, dentro de esta calificación están los sujetos que cuentan con una resolución firme que le atribuye la condición de sujeto sin capacidad operativa [17] según lo dispuesto en el Decreto legislativo N.º 1532 (2022).

6.4. Categoría adquirida por vinculación

Uno de los aspectos relevantes del Perfil de Cumplimiento es la transmisión de la categoría por ‘contagio’ entre empresas y/o personas vinculadas, con la finalidad de reflejar el real comportamiento de los sujetos que están detrás de las empresas y que toman las decisiones empresariales. Por lo que, el perfil contempla variables de vinculación entre empresas y/o sujetos, influenciando la calificación de aquellas que tengan vinculación.

Es así como, si el titular de una EIRL [18] es calificado con el nivel de cumplimiento más bajo o con el penúltimo nivel de cumplimiento, tal calificación se aplica, de manera directa, también a dicha EIRL. Asimismo, si el titular de la EIRL es a la vez titular de otra EIRL que ha sido calificada con el nivel de cumplimiento más bajo o el penúltimo nivel de cumplimiento, tal calificación también se aplica de manera directa a dicha EIRL.

De igual modo, cuando la EIRL o la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT tengan como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar, respectivamente, a la misma persona que es también el único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de otra EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, se asigna al sujeto materia de evaluación, de manera directa, el nivel de cumplimiento inmediato inferior al que le correspondería por aplicación de otra(s) variable(s) de incumplimiento.

Asimismo, cuando la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa y/o indirectamente más de 20% del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, siendo que individualmente o en conjunto posean directa y/o indirectamente más de 20% del capital de esta última, se asigna al sujeto materia de evaluación, de manera directa, el nivel de cumplimiento inmediato inferior al que le correspondería por aplicación de otra(s) variable(s).

La forma de asignar el nivel de cumplimiento descrita en los párrafos anteriores obedece a que en el caso de la EIRL el titular es el que se encarga de la gestión de este tipo de personas jurídicas, y es a través de este que se observa la vinculación. En cambio, en el caso de las sociedades existirán por lo menos dos socios que conforman el pacto social y que, por lo tanto, tienen más del 20% de participación del capital la responsabilidad compartida tiene efectos en la calificación de cumplimiento.

6.5. Categorías

El Perfil de Cumplimiento, que es la calificación asignada por la Administración a los sujetos según los niveles de cumplimiento, considera cinco (5) niveles desde el más alto nivel hasta el más bajo nivel de cumplimiento, en el Cuadro 5 se muestra la calificación, la descripción de la categoría y su principal característica.

Como parte de la metodología aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 320-2023-EF (2023), se establece que tratándose de sujetos que califiquen como nuevos contribuyentes se les asignará un nivel de cumplimiento que no implique la aplicación de facilidades o limitaciones. Esto obedece a que, en principio, estos sujetos –justamente por ser nuevos– no tienen una trayectoria previa de cumplimiento que sirva de base para su calificación por lo que en estos casos el perfil a asignar no debe tener efectos inmediatos relacionados con las mencionadas facilidades o limitaciones.

En tal sentido, se consideran como nuevos contribuyentes a aquellos sujetos que durante el período de evaluación tienen menos de seis (6) meses de actividades generadoras de rentas empresariales, sea porque recién iniciaron tales actividades obteniendo su RUC o por haber dejado temporalmente de realizarlas y se reactivan, incluyendo a aquellos contribuyentes que se afectan a rentas empresariales provenientes del régimen simplificado o de rentas de personas naturales.

6.6. Impugnaciones

Considerando que la asignación del Perfil de Cumplimiento constituye un procedimiento especial, se señala expresamente en el Decreto Legislativo N.º 1535 (2022) que la impugnación de las resoluciones que asignan el Perfil de Cumplimiento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS (2019)[19], sin perjuicio de aplicar las disposiciones del Código Tributario (2013) en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en él[20]. Así, por ejemplo, se aplicarán las normas del Código Tributario (2013) que regulan la representación, las formas de notificación o el domicilio procesal electrónico. Por otro lado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 203 del Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS (2019), la impugnación de la resolución no suspende los efectos de aquella, por lo que las consecuencias de la calificación se mantendrán en tanto no se determine lo contrario como resultado del recurso presentado.

Nótese que el tratamiento regulado, además de concordar con la característica de ejecutoriedad de los actos administrativos aplicable en el sistema administrativo peruano, tiene como presupuesto que el procedimiento de asignación del perfil cuenta con un procedimiento donde el contribuyente puede efectuar sus descargos, previo a la emisión de la resolución de asignación, ejerciendo de esta manera su derecho de defensa en respeto del principio del debido procedimiento. En la Figura 8 se describe el proceso de descargos e impugnación del Perfil de Cumplimiento.

 

7. CONSECUENCIAS DE LA ASIGNACIÓN DEL PERFIL DE CUMPLIMIENTO

El Perfil de Cumplimiento prevé consecuencias en varios procedimientos a cargo de la Administración Tributaria, de acuerdo con el nivel de cumplimiento de los contribuyentes, con la finalidad de brindar mayores facilidades o la disminución de requisitos a los que estén mejor calificados, así como establecer mayores exigencias o condiciones a los que sean mal calificados.

Es así como, el Decreto Legislativo N.º 1535 (2022) ha comprendido diversas modificaciones a las normas tributarias y aduaneras [21] para establecer las primeras consecuencias en la aplicación del perfil, entre las cuales tenemos:

- Cambio de domicilio fiscal. Se modifica el artículo 11 del Código Tributario (2013), estableciéndose que si el contribuyente posee el nivel de cumplimiento más bajo (E) el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse con autorización previa de la SUNAT, conforme al procedimiento que esta establezca.

- Ampliación del plazo de conformidad a las declaraciones juradas rectificatorias . Se amplía a 90 días hábiles el plazo para que surtan efecto las declaraciones juradas rectificatorias que determinen una menor obligación tributaria, para aquellos contribuyentes que sean calificados con los niveles D o E. Este nuevo plazo también aplica si la declaración jurada rectificatoria se presenta con posterioridad a la culminación de un procedimiento de fiscalización parcial a que se refiere el artículo 88 del Código Tributario (2013).

- Nuevo supuesto de la aplicación de medidas cautelares. Se modifica el artículo 56 del Código Tributario (2013) incluyendo una nueva causal para aplicar medidas cautelares previas, siendo el caso cuando los contribuyentes tienen los dos niveles de cumplimiento más bajos (D o E).

- Disminución del monto obligatorio para usar medios de pago. Se modifica el artículo 4 de la la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía –Decreto Supremo N.º 150-2007-EF (2007) – estableciéndose que tratándose de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un sujeto al que la SUNAT hubiera calificado con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento (D o E), el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago equivales al 30% del monto en soles o dólares americanos establecido en la norma.

- Nueva causal de ingreso como recaudación de los fondos de detracciones . Se modifica el artículo 9 de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central –Decreto Supremo N.º 155-2004-EF (2004)– incluyéndose como causal para que el saldo existente en la cuenta de detracciones que obra en el Banco de la Nación ingrese directamente al Tesoro cuando el contribuyente ostente el nivel de cumplimiento más bajo (E).

- Ampliación de plazo para la atención de solicitudes de devolución . Respecto a los beneficios de devolución contenidos en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo –Decreto Supremo N.º 055-99-EF (1999)–, la SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución cuando el solicitante ostente el nivel más bajo de cumplimiento (E).

- Exigencia para los establecimientos autorizados para la devolución de tributos a turistas extranjeros. Se modifica el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo –Decreto Supremo N.º 055-99-EF (1999)– para excluir como establecimiento autorizado a aquellos contribuyentes que se encuentren en los dos niveles más bajos de cumplimiento (E o D).

- Operador Económico Autorizado (OEA). La trayectoria satisfactoria de cumplimiento, como condición para la certificación como OEA a que se refiere el artículo 26 de la Ley General de Aduanas –Decreto Legislativo N.º 1053 (2008)–, comprenderá el Perfil de Cumplimiento, según lo que establezca el reglamento.

- Garantía global y especifica previa a la numeración de la declaración de mercancías. Se establece que previamente a la numeración de la declaración de mercancías, los importadores y beneficiarios de los regímenes que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la norma de Perfil de Cumplimiento, deberán presentar de manera obligatoria garantías globales o especificas según lo señalado en el artículo 160 de la Ley General de Aduanas –Decreto Legislativo N.º 1053 (2008)–.

 

8. DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS

Tal como lo señala el Decreto Legislativo N.º 1535 (2022), el Perfil de Cumplimiento constituye un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT, respecto de los cuales esta y/o el Ministerio de Economía y Finanzas ostentan facultades normativas, cuando menos en aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria (párrafo 9.3 del artículo 9).

En ese sentido, el Poder Ejecutivo o la Administración Tributaria pueden incorporar diversas facilidades, requisitos diferenciados o restricciones, dependiendo de las facultades normativas que ostentan dichas entidades, los cuales podrían implicar, entre otras, las siguientes medidas:

- Retenciones del IGV. No aplicación de la retención del IGV a los contribuyentes que tienen el nivel más alto de cumplimiento (A).

- Presentación de declaraciones juradas. Adelanto de la presentación de la declaración y pago de tributos a los contribuyentes que tienen los menores niveles de cumplimiento (D y E) y otorgando mayores plazos a los tienen los mejores niveles de cumplimiento (A y B).

- Aplazamiento y/o fraccionamiento tributario. Requerimiento de garantías y cuotas de acogimiento a aquellos contribuyentes con las menores calificaciones (D o E); y por el contrario, no solicitar ningún tipo de garantía a quienes posean los dos niveles más altos de cumplimiento (A y B).

Asimismo, la norma del Perfil de Cumplimiento ha previsto su divulgación pública por medio del portal de la SUNAT[22], lo cual puede generar debates sobre cuestiones legales, como la privacidad de los contribuyentes y la equidad en la aplicación de la norma fiscal[23]. Esto conlleva a que los Estados y sus administraciones tributarias establezcan marcos legales y éticos para regular el uso de técnicas de perfilamiento, que garanticen el respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

La divulgación publica de los actos o conductas de los contribuyentes no es nuevo en la legislación peruana, la Norma VII del Código Tributario (2013) establece que para toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, la Administración Tributaria se encuentra obligada de publicar en su sede digital, los nombres o razón social o denominación social de los beneficiarios, el Registro Único del Contribuyente, y el monto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, salvo que afecte la reserva tributaria, en cuyo caso los montos se publican de manera agregada. En el mismo sentido, el artículo 85 de dicho cuerpo legal exceptúa de la reserva tributaria la publicación que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, así como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible[24].

Otro desafío de la Administración Tributaria es lograr una efectiva orientación y asistencia para los contribuyentes perfilados, quienes deberán disponer de los canales de atención adecuados para recibir y gestionar las diversas inquietudes respecto a la calificación otorgada, así como para la atención oportuna de sus descargos. De igual modo, la Administración debe disponer de las capacidades tecnológicas que le permitan procesar grandes volúmenes de información o para responder a las adaptaciones informáticas que se requieran.

Por otro lado, el Perfil de Cumplimiento representa una gran oportunidad para la implementación de un modelo de cumplimiento tributario cooperativo, tal como lo recomienda Owens, J. y Leigh-Pemberton, J. (2021/2023), entre otros criterios, que antes de que un contribuyente sea aceptado en un régimen de cumplimiento cooperativo debe tener un historial permanente de buen comportamiento en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o contraer el compromiso de mejorarlo.

Por último, la implementación del Perfil de Cumplimiento comprende un periodo de marcha blanca o de calificaciones de prueba[25], como lo denomina la norma, lo cual contribuye a la generación de transparencia y al fortalecimiento de la confianza con los contribuyentes, resultando de suma importancia para que la Administración Tributaria pueda validar con los contribuyentes el modelo planteado y las diversas variables que han sido materia de evaluación, siendo para estos una oportunidad para retroalimentar el modelo, lo que implica recoger las inquietudes de los diferentes agentes implicados en la medida y el perfeccionamiento del modelo por parte de la Administración Tributaria, asimismo representa una oportunidad para que los contribuyentes pueden mejorar su comportamiento con miras a la publicación definitiva del perfil con efectos tributarios.

 

9. CONCLUSIONES

1. El perfilamiento de los contribuyentes es una herramienta usada ampliamente en el quehacer de la gestión tributaria de los entes recaudares de tributos. Siendo que, Argentina con el SIPER y China con el Sistema de Gestión de Crédito Fiscal denotan un gran avance y experiencia en la divulgación del perfilamiento masivo de sus contribuyentes, manteniendo dichos sistemas un diseño similar: (i) evaluación de las conductas de los contribuyentes (obligaciones formales y sustanciales), (ii) categorización por nivel de cumplimiento, y (iii) establecimiento de procedimientos diferenciados según el nivel de cumplimiento asignado.

2. Para el año 2022 el incumplimiento tributario en el Perú asciende a 40.5% en el IRE y a 30.3% en el IGV, siendo aún superior al de otros países de la región como México y Uruguay, esperándose, de acuerdo con lo indicado por el MEF (2024), que este incumplimiento se incremente en la estimación del año 2023.

3. La segmentación de contribuyentes por su nivel de cumplimiento es una estrategia para enfrentar el incumplimiento tributario y racionalizar los recursos de las administraciones tributarias. El Perú no es ajeno a esta estrategia, habiéndose establecido en sus lineamientos de gobierno la implementación del Perfil de Cumplimiento como una medida de política fiscal para mejorar el cumplimiento tributario voluntario e incrementar la recaudación de impuestos.

4. El Perfil de Cumplimiento se basa en el historial de cumplimiento fiscal del contribuyente (enfoque retrospectivo), lo que permite al ente recaudador adoptar medidas de gestión fiscal, en tanto que el perfil de riesgo de cumplimiento tributario considera una gama más amplia de factores, incluyendo la probabilidad de ocurrencia de los eventos con incidencia tributaria y su potencial impacto en la recaudación fiscal (enfoque prospectivo), lo que permite establecer tratamientos específicos para la mitigación de los riesgos priorizados. Ambas metodologías se complementan para mejorar el cumplimiento voluntario.

5. La economía del comportamiento reconoce que las decisiones económicas de los contribuyentes pueden estar influenciadas por una serie de sesgos cognitivos y emocionales, y factores contextuales, por lo que la implementación y divulgación de un Perfil de Cumplimiento coadyuvaría a mejorar el cumplimiento voluntario de los sujetos que ostentan los más bajos niveles de cumplimiento.

6. El Perfil de Cumplimiento busca, a través de la evaluación integral del comportamiento de los contribuyentes y de la divulgación de su resultado, la mejora sustancial del cumplimiento fiscal de aquellos que se encuentren en los niveles más bajos y mantener el buen cumplimiento de aquellos que sean bien calificados.

7. Entre los principales tratamientos diferenciados como consecuencia de la aplicación del Perfil de Cumplimiento, entre otros, tenemos: (i) la autorización previa para el cambio de domicilio fiscal, (ii) la ampliación del plazo de conformidad de las declaraciones juradas rectificatorias, (iii) un nuevo supuesto para la adopción de medidas cautelares previas, (iv) la disminución del monto obligatorio para usar medios de pago en las transacciones con clientes, (v) la inclusión de una nueva causal para el ingreso como recaudación de los fondos de detracciones, (vi) la ampliación del plazo para la atención de solicitudes de devolución, (vii) nuevas condiciones para la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), y (viii) requerimiento de garantías para la numeración de la declaración de mercancías.

8. El Perfil de Cumplimiento es una norma de avanzada y representa una gran oportunidad para la gestión tributaria a cargo de los entes fiscales, pudiendo ser aplicado en otros procedimientos (retenciones, fraccionamientos, cronogramas de pago, entre otros) para brindar facilidades a los buenos contribuyentes y restricciones a aquellos con bajas calificaciones, así como en el diseño de programas orientados a la mejora del cumplimiento tributario voluntario, como lo es el modelo de cumplimiento tributario cooperativo. Todo esto en un marco legal y ético que proteja los derechos y las garantías de los contribuyentes.

 

BIBLIOGRAFÍA

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[1]   En adelante “Perfil de Cumplimiento”.

[2]   Resolución General N.º 3985/2017 (2017) que sustituye la Resolución General N.º 1974/2005 y a su modificación.

[3]   Anuncio N.º 40 de 2014 (2014) y normas modificatorias, vigente desde el 01.04.2014. Es de mencionar que medidas similares ya existían desde el año 2003. Según la norma citada, la “Gestión del Crédito Fiscal” se refiere a la recopilación, evaluación, determinación, divulgación y aplicación de la información del crédito fiscal de los contribuyentes realizada por las autoridades tributarias.

[4]   Año calendario.

[5]   Es de indicar, que el diseño de perfilamiento de los contribuyentes dependerá mucho del sistema de gobierno que predomine en los diferentes países o jurisdicciones.

[6]   Creado mediante Decreto Legislativo N.º 912 (2001).

[7]   Régimen vigente hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento (Decreto Legislativo N.º 1535, 2022, inciso a de la Única Disposición Complementaria Transitoria).

[8]   Regulado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (1981) y normas reglamentarias.

[9]   En el Perú la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N.º 1053, 2008) recoge desde el año 2008 la figura del OEA, lográndose su implementación en el marco de los acuerdos adoptados con la OMA en el año 2009.

[10]   De acuerdo con el MEF (2024), se prevé que los niveles de incumplimiento del IRE e IGV de 2023 se hayan incrementado respecto al resultado obtenido en 2022.

[11]   Para el caso del impuesto al valor agregado –el IGV en el Perú–.

[12]   El Behavioural Insights Team, también conocido extraoficialmente como “Nudge Unit”, es una organización de propósito social global con sede en el Reino Unido que genera y aplica conocimientos sobre el comportamiento para informar políticas y mejorar los servicios públicos.

[13]   Decreto Supremo N.º 320-2023-EF (2023).

[14]   Para este efecto, se consideran las siguientes dimensiones: inscripción, registro y documentación, declaración, pago, veracidad, así como control y seguridad.

[15]   Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1126 (2012).

[16]   Herramienta de Evaluación y Diagnóstico de la Administración Tributaria (TADAT, por sus siglas en inglés), es un método estandarizado para evaluar la salud de los componentes fundamentales del sistema de administración tributaria de un país y su nivel de madurez en el contexto de la buena práctica internacional (Tax Administration Diagnostic Assessment Tool Secretariat, 2019).

[17]   El Sujeto sin Capacidad Operativa, es aquel contribuyente que, si bien figura como emisor de facturas o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

[18]   Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

[19]   Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

[20]   Esa disposición establece una regla similar a la prevista en el tercer párrafo del artículo 163 del Código Tributario (2013) respecto de la impugnación de los actos de la administración tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria.

[21]   En sus Disposiciones Complementarias Modificatorias.

[22]   Artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 1535 (2022).

[23]   Al respecto, en un reciente estudio de Olano, S.A. (2021), se concluye que una regulación de perfiles de cumplimiento tributario en el Perú, como la analizada en la investigación, es constitucionalmente aceptable, agregando que su divulgación a terceros no supone mayor afectación al derecho al honor y a la buena reputación de los contribuyentes.

[24]   Es importante mencionar que la SUNAT cuenta con altos estándares de seguridad y confidencialidad de la información (en el año 2020 aprobó la evaluación de la OCDE), así como ha implementado la norma técnica sobre el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

[25]   Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1535 (2022) y el artículo 18 del Decreto Supremo N.º 320-2023-EF (2023).