Principios éticos

INTRODUCCIÓN

La publicación de artículos científicos involucra a varios agentes, entre los que se encuentran la editorial, los editores/as, los revisores/as de los trabajos, los autores/as y los lectores/as. Todos ellos/as deben seguir una conducta ética inspirada en unos principios, en particular, en los proporcionados por el Committee on Publication Ethics (COPE) Best Practice Guidelines. La revista Crónica Tributaria “Nueva Época” hace suyas las normas éticas del Commitee on Publication Éthics (COPE) sobre los principios básicos que han de presidir la actuación profesional de autores/as, editores/as, revisores/as y usuarios/as. Al mismo tiempo, asume los criterios de exigencia aplicados en aquellas revistas que gozan de máximo reconocimiento internacional.

EDITORIAL

La editorial proporciona asistencia y apoyo técnico a la dirección de la revista en el uso de la plataforma web, y mantiene el software actualizado y en condiciones de facilitar el proceso de envío, evaluación y publicación de los trabajos procurando además garantizar un alto nivel ético y profesional. Colabora así mismo con la dirección de la revista en su indexación y en la facilitación de información sobre aquellos requisitos que contribuyan a un mejor posicionamiento de la misma en las clasificaciones al uso. En general, ayuda al incremento de la calidad editorial de la revista y a su mejor y mayor visibilidad, internacionalización e impacto.

EDITORES/AS

Los editores/as ejecutivos/as de la revista toman las decisiones relativas al contenido publicado en cada número, velando por que la gestión se realice de forma ética y transparente, y asegurando la originalidad, exactitud e integridad de cada artículo publicado. En consecuencia, son los responsables de la selección de los artículos que serán aceptados para su publicación, con base en las políticas y directrices de la revista, respetando los requisitos legales relativos al plagio, privacidad y la infracción de los derechos de autor/a, pudiendo contar, en el ejercicio de estas funciones, con la ayuda de otros editores/as o revisores/as a la hora de tomar sus decisiones.

Los editores/as ejecutivos/as deben salvaguardar la libertad de expresión de los autores/as. Asimismo, deben garantizar la adecuada selección de revisores/as, persiguiendo asegurar la cualificación necesaria de los mismos para emitir una apreciación crítica, experta y objetiva del trabajo. Deben preservar la confidencialidad de los originales de los artículos, sus autores/as y revisores/as, de forma que el anonimato proteja la integridad intelectual de la obra durante todo el proceso.

Los editores/as ejecutivos/as evalúan el contenido de los artículos presentados por los autores/as, para determinar si los mismos son conformes a los parámetros establecidos en la línea editorial de la revista [https://www.ief.es/vdocs/publicaciones/1/NELineaEditorial.pdf]. Esta evaluación se realiza atendiendo exclusivamente a su contenido intelectual, sin tener en cuenta la raza, etnia, género, orientación sexual, nacionalidad, creencia religiosa, adscripción política o discapacidad de los autores/as. Pueden declinar la publicación de un trabajo por no cumplir este los requisitos formales exigidos o por tratar una temática ajena a su ámbito. Deben comunicar, dentro de los plazos establecidos, una vez vistos los informes de los revisores/as, la aceptación o rechazo de los trabajos presentados.

Durante todo el proceso de evaluación y revisión del artículo se respetará la integridad del documento original, absteniéndose de realizar intervenciones en el mismo con material nuevo sin el consentimiento expreso del autor/a del manuscrito original.

En virtud de sus cargos, los editores/as deben ser especialmente sensibles a la cuestión de los conflictos de intereses reales o percibidos y deben ser especialmente rigurosos al actuar para evitarlos. Ningún editor obtendrá ganancia personal, económica o material, directa o indirectamente, de su participación. Todos ellos son responsables de revelar cualquier relación personal o financiera que pueda sesgar su trabajo y recusarse cuando tales conflictos sean de suficiente relevancia. Los editores/as deben informar en el momento de la solicitud del manuscrito sobre cualquier posible conflicto de intereses con un posible autor/a al resto de editores/as. De manera similar, si un/a editor/a percibe un aparente conflicto de intereses, informará al resto de editores/as que no se vean afectados por el conflicto, y el afectado/a deberá acatar su decisión.

En el caso de que los/as editores/as considerasen que un artículo publicado en Crónica Tributaria “Nueva Época” ha incurrido en un error de importancia que deba corregirse, así como en aquellos supuestos en los que se estimen razones fundadas para cuestionar asuntos como el plagio, la fabricación de la investigación, la publicación duplicada o la no revelación de conflictos de intereses, los editores/as revisarán y decidirán su resolución que será notificada al autor/a siguiendo las directrices de Commitee on Publication Éthics (COPE).

REVISORES/AS

Crónica Tributaria “Nueva Época” cuenta con un proceso de revisión por pares en base al cual inicialmente los editores/as ejecutivos/as toman las decisiones editoriales sobre la calidad y la idoneidad de un artículo para su publicación. Posteriormente los editores/as trasladan la solicitud de evaluación del artículo a dos especialistas en la materia que, en caso de aceptar la labor, procederán a la evaluación de originales de forma anónima por el sistema “doble ciego” por pares de acuerdo con criterios de estricta calidad científica. Si el informe de los revisores/as es diverso proponiendo uno de ellos la no publicación del artículo, los editores/as ejecutivos/as solicitarán la intervención de un tercer revisor que actuará como árbitro. Finalmente, los editores/as enviarán a los autores/as los informes resultado de la evaluación con el fin de contribuir a la mejora de la calidad del documento.

En la evaluación participan revisores/as externos/as nacionales e internacionales ajenos al Consejo de Redacción, al Comité científico y al Instituto de Estudios Fiscales.

Los revisores/as deben evaluar los artículos enviados para su revisión atendiendo exclusivamente al mérito científico de los contenidos.

Para la aceptación o rechazo de la labor de evaluación de un artículo, los revisores/as tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Conocimiento y experiencia. Solamente aceptarán el encargo de evaluación si se consideran competentes en la materia.
  • Disponibilidad temporal. Comprometiéndose a respetar los límites temporales y a seguir las directrices de la revista en su labor. En caso de aceptación es imprescindible cumplir con los plazos establecidos para la realización de la revisión. En caso de rechazo debe comunicarse a los/as editores/as ejecutivos/as a la mayor brevedad posible.
  • Compromiso de confidencialidad. Los revisores/as asumen que, durante todo el proceso, no podrán divulgar el contenido del artículo a terceras personas. Si se considerase oportuno realizar consultas a otro experto/a, esta circunstancia deberá contar con la autorización de los editores/as ejecutivos/as, y ello no podrá poner en riesgo la confidencialidad del original. Los únicos/as interlocutores/as autorizados/as para cualquier cuestión relacionada con el proceso de evaluación son los editores/as ejecutivos/as de la revista.

La revista utiliza el sistema de evaluación por pares (“doble ciego”), de modo que ni autores/as ni revisores/as conozcan la identidad de la otra parte. En el caso de que trascienda la identidad del autor/a, los revisores/as deberán poner de manifiesto cualquier conflicto de interés que pudiera existir y rechazar la invitación del editor/a ejecutivo/a para evaluar un artículo. Un conflicto de intereses puede ocurrir como resultado de:

  • Pertenecer al mismo ámbito laboral, familiar o de amistades. Haber compartido trabajos o publicaciones.
  • Animadversión hacia los autores/as.
  • Cualquier otro tipo de vinculación o conflicto de intereses.

Las revisiones de los manuscritos se llevarán a cabo de forma objetiva, sin caer en críticas personales al autor/a. Cada revisor/a debe expresar las opiniones manifestadas en sus informes con claridad y de manera razonada. En consecuencia, el informe de evaluación debe ser objetivo y debe evitar alusiones ad hominen, ofensivas o humillantes y los comentarios deben perseguir la mejora del trabajo.

En los informes de evaluación se hará mención a aquellos trabajos publicados relevantes, de los que los revisores/as tengan constancia, que no hayan sido citados por los autores/as. Asimismo, pondrán en conocimiento de los editores/as ejecutivos/as si reconocen un parecido significativo entre el artículo objeto de revisión y cualquier otro trabajo previamente publicado.

Solo se someterán a proceso de revisión por pares académicos los artículos científicos, no así las recensiones de libros.

En el sitio web de COPE se puede consultar información adicional sobre las Directrices éticas para los revisores/as.

 

AUTORES/AS

a) Originalidad

Los autores/as deben enviar trabajos que presenten una investigación original sobre un tema claramente identificable. Los trabajos enviados no se podrán haber publicado ni estar en proceso de revisión para su publicación en otros medios. Su remisión a Crónica Tributaria “Nueva Época” implica el compromiso por parte de los autores/as de no presentarlos a otra revista mientras que el artículo esté en proceso de evaluación por parte de la revista. Tampoco deben enviar trabajos que incluyan una parte sustancial de otros ya publicados. Si se usan ideas de otros autores, deben ser claramente referenciadas citando también todas las publicaciones que hayan sido influyentes para determinar la comprensión académica del tema de su artículo.

El plagio es una conducta inaceptable y su detección implica el archivo del trabajo o su retirada de la página web, si ya hubiera sido publicado. La revista Crónica Tributaria “Nueva Época” aplica una política antiplagio orientada a garantizar que todos los trabajos publicados sean originales e inéditos. Los artículos enviados a Crónica Tributaria “Nueva Época” son revisados utilizando la herramienta de detección antiplagio Turnitin

b) Autoría, Coautoría y Colaboración

Los autores/as deben responder del contenido de su obra, asegurando tanto su consistencia y fiabilidad, como la ausencia de manipulación de datos o conflictos de intereses que puedan haber influido en los resultados obtenidos o las conclusiones propuestas. Deben asegurar la inclusión de todas aquellas personas que hayan contribuido a la elaboración del mismo. La autoría declarada en el artículo debe referirse a aquellos autores/as que hayan realizado una contribución significativa al desarrollo, concepto, diseño, ejecución o interpretación de la investigación o estudio. Todos aquellos que hayan realizado una contribución significativa al trabajo deberán figurar como coautores/as. Asimismo, deberá mencionarse como colaboradores/as a todas aquellas personas que hayan participado de manera significativa en la investigación. Al autor/a le corresponde la tarea de revisar y confirmar que los coautores/as, en el caso de que existan, están incluidos en el trabajo, y que todos ellos/as han visto, aprobado y aceptado la versión final del trabajo.

Todos los autores/as deberán dejar constancia en su artículo de cualquier conflicto de intereses financiero o de otro tipo que se considere pueda afectar a los resultados o la interpretación de su artículo. También se dejará constancia expresa en el texto del documento de todas las fuentes de apoyo financiero de las que se haya beneficiado el proyecto de investigación del cual el artículo es resultado.

c) Contenido

Los autores/as de artículos que informen sobre investigaciones originales deben proporcionar una descripción precisa de la investigación/trabajo realizado y una discusión objetiva de su importancia para el campo. Todas las pruebas y datos de apoyo deben representarse con precisión en el artículo. Cada manuscrito debe incluir también referencias que permitan a otros/as reconstruir el argumento. No se considera ético la inclusión, a sabiendas, de datos o afirmaciones inexactas.

Los autores/as deberán proporcionar a los editores/as, en el caso de que éstos/as lo soliciten, las pruebas y los datos brutos relacionados con el artículo para su revisión editorial, así como conservar durante un tiempo razonable todo el material utilizado en el desarrollo de la investigación.

Los artículos realizados con datos de investigación entre los que se encuentre la variable de sexo, informarán si las conclusiones han tenido en cuenta el género con el fin de permitir la identificación de posibles diferencias entre sexos.

Los autores/as se comprometen a tener en cuenta las recomendaciones mencionadas en las normas para presentación de originales recogidas en la página web [https://www.ief.es/vdocs/publicaciones/1/NENormasPresentacion.pdf] con relación al uso del lenguaje inclusivo. Así como las instrucciones para la anonimización de los originales recogidas también en el mencionado documento.

Los autores/as deberán garantizar que el trabajo presentado no contiene ningún contenido que pueda considerarse difamatorio o que infrinja de algún modo los derechos de autor de terceros.

d) Errores en los trabajos

Será responsabilidad de los autores/as notificar a los editores/as ejecutivos/as de la revista, el descubrimiento de errores significativos en los artículos publicados, con el fin de poder retractarse y rectificar el trabajo.

e) Consentimiento informado

En todos los casos de artículos que involucren directamente a personas como sujetos u objetos de la investigación, el autor/a debe obtener el consentimiento informado de quien participe en la investigación; en el caso de una persona que no sea capaz de dar un consentimiento informado, el investigador/a debe obtener el consentimiento por poder de un representante debidamente autorizado. En cualquier caso, el autor/a se compromete a:

  • Comunicar al posible participante toda la información necesaria para que otorgue un consentimiento debidamente informado;
  • Dar al posible participante una oportunidad plena de hacer preguntas, y estimularlo a que lo haga;
  • Excluir la posibilidad de un engaño injustificado, de una influencia indebida o de intimidación;
  • Procurar el consentimiento sólo después de que el posible participante tenga un conocimiento suficiente de los hechos pertinentes y de las consecuencias de su participación, y haya tenido suficiente oportunidad de considerar su participación;
  • Como regla general, obtener de cada posible participante un formulario firmado como prueba de su consentimiento informado, y
  • Renovar el consentimiento informado de cada participante si ocurren cambios importantes de las condiciones o procedimientos de la investigación.

Antes de solicitar el consentimiento de una persona para su participación en una investigación, el investigador debe proporcionarle la siguiente información, en un lenguaje que esa persona sea capaz de entender:

  • Que se invita a cada persona a ser participante de una investigación, y los objetivos y métodos de la investigación;
  • La duración prevista de la participación de la persona;
  • Los beneficios que razonablemente podrían preverse en favor del participante o de otras personas, como resultado de la investigación;
  • Todo riesgo o molestia previsible que pueda afectar a la persona, asociado con su participación en la investigación;
  • Todo otro procedimiento o tratamiento que pudiese ser tan ventajoso para el participante como el procedimiento a tratamiento que se somete a prueba;
  • La medida en que se mantendrá la confidencialidad de los archivos en los que se identifique al participante;
  • Que la persona es libre de negarse a participar y tendrá la libertad de retirarse de la investigación en cualquier momento sin sanción o pérdida de beneficios a los cuales en otras circunstancias tendría derecho.

f) Derechos de autor/a

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y sin perjuicio de lo que ahí se dispone, el autor/a cede al Instituto de Estudios Fiscales, a título gratuito, de modo no exclusivo y sin límite temporal ni territorial, los derechos para difundir, reproducir, comunicar, distribuir, en cualquier formato actual o futuro (papel o electrónico), a fin de su publicación en la revista Crónica Tributaria “Nueva Época”.

Crónica Tributaria “Nueva Época” se publica bajo el sistema de licencias de Creative Commons según la modalidad Reconocimiento-NoComercial “by-nc”. Con el envío de su trabajo, el autor/a acepta explícitamente esta cesión de derechos de edición y publicación y no asumirá gasto alguno por concepto de envío, procesamiento o publicación, siendo completamente gratuita la publicación en esta revista.

Con el objetivo de favorecer la difusión del conocimiento, Crónica Tributaria “Nueva Época” se adhiere a Open Access (OA) y entrega la totalidad de sus contenidos a diversos repositorios, índices y bases de datos nacionales e internacionales bajo dicho protocolo. El autor/a, con el envío de sus trabajos a la revista, acepta explícitamente la adhesión a este método de difusión. En cualquier caso, y de forma previa a la publicación del trabajo, el autor/a se compromete a firmar el documento de cesión de derechos. En concreto, los autores/as deberán firmar un acuerdo de cesión de derechos [https://www.ief.es/vdocs/publicaciones/1/NECesionDerechos.pdf], para que el artículo ya aceptado sea publicado en Crónica Tributaria “Nueva Época”.

g) Declaración de privacidad

Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales proporcionados al Instituto de Estudios Fiscales por los autores/as, serán utilizados exclusivamente para gestionar la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad del IEF, así como la realización de los pagos derivados de dichos procesos. No se prevé su cesión ni transferencias a terceros países. El responsable del tratamiento de los datos es: Director del Instituto de Estudios Fiscales. Avenida del Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid 28035. Email: [dirección.general@ief.hacienda.gob.es]. Teléfono: 91 339 89 15. Delegado de protección de datos: Secretaría General del IEF, Avenida del Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid 28035. Email: [dpdief@ief.hacienda.gob.es]. Teléfono: 91 339 87 46.

h) Recomendaciones a los autores/as para la mejora de la difusión de artículos

El crecimiento global de la producción editorial científica hace necesaria una eficiente labor de difusión para mejorar la visibilidad de los artículos que beneficie tanto a los autores/as, mejorando su currículum investigador, como al posicionamiento de las revistas en las que su trabajo está publicado. Para ello es importante sumar esfuerzos en el aprovechamiento de las herramientas de difusión y especialmente las asociadas a las nuevas tecnologías, como las redes sociales científicas y generalistas, las bases de datos, los perfiles de autor/a, los identificadores normalizados, etc. Aunque la propia revista ya se encarga de indexar los contenidos en numerosos repositorios, bases de datos de resúmenes y citas y motores de búsqueda y gestiona los identificadores de artículos, autores/as y referencias, pueden hacerse las siguientes recomendaciones a los autores/as para aumentar su difusión una vez publicado y puesto en línea el documento:

  • Incluir el artículo en perfiles investigadores públicos del autor/a, tales como ORCID o ResearcherID. Se recomienda a aquellos autores/as que aún no dispongan de identificador ORCID que lo obtengan y completen su perfil. La revista lo publica con el artículo y proporcionará un enlace directo a la información sobre su producción más allá de la nota biográfica de los artículos.
  • No duplicar el identificador DOI. La revista asigna a cada artículo un identificador digital de objeto persistente (DOI). Para evitar duplicidades en el recuento de citas, perjudicando el cálculo del impacto, los autores/as deberían servirse del asignado por la revista en la reutilización que hagan de él, evitando generar uno nuevo.
  • Depositar el artículo en el repositorio de su institución y/o en un repositorio temático relacionado con la materia del artículo, por ejemplo, SocArxiv u otro similar. En defecto de repositorio institucional y/o temático, puede depositarse en Zenodo, el repositorio de la Comisión Europea. Con esto se consigue hacer visible el artículo a muchos más investigadores.
  • Contactar con la unidad correspondiente de la universidad o centro de investigación para que difunda los resultados de la investigación.
  • La revista anuncia la publicación en sus perfiles de redes sociales científicas como Academia.edu y Mendeley, agregando a los autores/as cuando disponen de perfil en ellas. Los autores/as pueden anunciarlo ellos mismos también en perfiles propios de ResearchGate y LinkedIn, incluyendo al menos la referencia, el resumen y el identificador DOI.
  • Distribuir copias del trabajo a los principales autores/as citados, quizá los resultados de la investigación pueden ser interesantes para sus propios trabajos, e insertar la referencia del artículo en la firma de correo electrónico para informar a los receptores.
  • Usar redes sociales generales (con fines académicos) para redactar entradas que hablen sobre el artículo. Seleccionar titulares y enlazar el artículo usando el DOI. Incluir imágenes, ilustraciones y vídeos. Etiquetar a los interesados y usar hashtags.
  • Hablar sobre el artículo en blogs del autor/a, explicando los resultados y su trascendencia. Dirigirlo al público general. Hacerlo visualmente atractivo con material complementario de imagen y vídeo.

USUARIOS/AS

Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como de retirar su consentimiento dirigiéndose al responsable del tratamiento, o a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros [https://administracion.gob.es]. Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid [www.aepd.es]. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos del IEF [dpdief@ief.hacienda.gob.es]. Toda la información sobre protección de datos personales y ejercicio de derechos está disponible en [https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales].