Los recargos del período ejecutivo en la responsabilidad civil por delito fiscal: su adulteración a través de la liquidación vinculada a delito
Palabras clave:
período ejecutivo, recargos, atenuante, deuda tributaria, responsabilidad civilResumen
La introducción de la figura de la “liquidación vinculada a delito” (LVD) en nuestro ordenamiento jurídico permite a la Administración tributaria realizar actuaciones de cobro frente a los presuntos delincuentes fiscales con anterioridad a la sentencia que pueda reconocer su crédito. Para ello, habilita el régimen administrativo de cobro en período ejecutivo, incluido el devengo de sus recargos correspondientes.
Sin embargo, penalmente no pueden incluirse en el concepto de deuda tributaria los recargos administrativos, al responder su exigencia a hechos y conductas acaecidas con posterioridad a la comisión del delito y que, por lo tanto, no constituyen una reparación del perjuicio asociado al ilícito.
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