Los recargos del período ejecutivo en la responsabilidad civil por delito fiscal: su adulteración a través de la liquidación vinculada a delito

Autores/as

  • Manuel Bañeres de Frutos Inspector de Hacienda del Estado

Palabras clave:

período ejecutivo, recargos, atenuante, deuda tributaria, responsabilidad civil

Resumen

La introducción de la figura de la “liquidación vinculada a delito” (LVD) en nuestro ordenamiento jurídico permite a la Administración tributaria realizar actuaciones de cobro frente a los presuntos delincuentes fiscales con anterioridad a la sentencia que pueda reconocer su crédito. Para ello, habilita el régimen administrativo de cobro en período ejecutivo, incluido el devengo de sus recargos correspondientes.

Sin embargo, penalmente no pueden incluirse en el concepto de deuda tributaria los recargos administrativos, al responder su exigencia a hechos y conductas acaecidas con posterioridad a la comisión del delito y que, por lo tanto, no constituyen una reparación del perjuicio asociado al ilícito.

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Publicado

16.12.2025

Cómo citar

Bañeres de Frutos, M. (2025). Los recargos del período ejecutivo en la responsabilidad civil por delito fiscal: su adulteración a través de la liquidación vinculada a delito. Crónica Tributaria. Nueva Época , 4(197), 11–34. Recuperado a partir de http://cronicatributaria.ief.es/ief/ct/index.php/cronica-tributaria/article/view/2453

Número

Sección

Artículos científicos