La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el servicio de venta de abonos de sillas y palcos para contemplar los desfiles procesionales a la luz de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

Autores/as

Palabras clave:

IVA, exención, Hermandades, Semana Santa

Resumen

La controversia suscitada desde hace bastantes años entre la Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales en relación con la prestación del servicio de venta de abonos de sillas y palcos para contemplar las procesiones de Semana Santa a su paso por el Recorrido Oficial, parecía solventada con las Resoluciones de estos Tribunales en el año 2002, sin embargo, la Dirección General de Tributos comunicó a los obligados tributarios a partir de 2020 que debían repercutir IVA por entender que se trata de una prestación de servicios sujeta y no exenta.

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Publicado

28.03.2025

Cómo citar

Reyes Gascón, J. de D. (2025). La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el servicio de venta de abonos de sillas y palcos para contemplar los desfiles procesionales a la luz de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central. Crónica Tributaria. Nueva Época , 1(194), 157–184. Recuperado a partir de http://cronicatributaria.ief.es/ief/ct/index.php/cronica-tributaria/article/view/2445

Número

Sección

Artículos científicos

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