LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS Y EN EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL EN RELACIÓN CON EL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

Mónica García Freiría

Ayudante Doctora de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Vigo

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6580-1787

Recibido: Marzo, 2024
Aceptado: Abril, 2024

https://dx.doi.org/10.47092/CT.24.3.2

 

RESUMEN

El presente estudio tiene por objeto analizar los Presupuestos públicos en distintos niveles territoriales y sus potencialidades para fomentar el empleo femenino y, más concretamente, el emprendimiento por parte de las mujeres. Igualmente, y con este propósito, se analizarán también algunas medidas tributarias presentes en nuestro Ordenamiento jurídico. En el marco actual, el sistema tributario y el gasto público pueden contribuir al desarrollo de medidas vinculadas a la política de igualdad entre mujeres y hombres, en particular, mejorando el acceso al mercado laboral del colectivo femenino, así como fomentando sus iniciativas de emprendimiento.

Palabras clave: emprendimiento femenino, impuestos, perspectiva de género, Presupuestos públicos.

 

 

THE GENDER PERSPECTIVE IN PUBLIC BUDGETS AND IN THE SPANISH TAX SYSTEM IN RELATION TO FEMALE ENTREPRENEURSHIP

Mónica García Freiría

 

ABSTRACT

The purpose of this study is to analyze Public Budgets at different territorial levels and their potential to promote female employment and, more specifically, entrepreneurship by women. Likewise, and for this purpose, some tax measures present in our legal system will also be analysed. In the current framework, the tax system and public spending can contribute to the development of measures linked to equality policies between women and men, in particular, improving access to the labor market for women, as well as promoting their entrepreneurial initiatives.

Keywords: female entrepreneurship, taxes, gender perspective, Public Budget.

 

SUMARIO

1. Introducción. 2. La igualdad de género como premisa de partida para unos Presupuestos públicos con enfoque de género.2.1. La perspectiva de género en los Presupuestos Públicos. 2.2. El principio de justicia en el gasto público y la igualdad de género. 2.3. Los informes de impacto de género en los Presupuestos Generales del Estado. 2.4. La evaluación del impacto de género de las políticas públicas. 3. La política de gasto y de ingreso, el trabajo de la mujer y el emprendimiento femenino. 3.1. Las medidas tributarias destinadas a fomentar el trabajo de la mujer y, en particular, el emprendimiento femenino. 3.2. Las asignaciones presupuestarias destinadas a fomentar la actividad empresarial femenina y su plasmación en la práctica. 4. Conclusiones. Bibliografía.

 

1. INTRODUCCIÓN

La protección del trabajo de la mujer, tanto en la Constitución española como en la legislación estatal y autonómica, es una consecuencia inmediata del principio básico de igualdad recogido en el artículo 14 de nuestro texto constitucional. A su vez, se completa con el mandato contenido en el artículo 9.2 donde se dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, removiendo en su caso los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Además, en su artículo 35 la Constitución propugna también la igualdad ante el trabajo. Estos postulados tienen, a su vez, su reflejo en la política económica y social de nuestro Estado que incluye diversas políticas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en distintos ámbitos.

En este sentido, y desde la perspectiva del Derecho financiero y tributario, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres puede referirse a las dos vertientes de la actividad financiera, tanto a la del ingreso, como a la del gasto. Así, el sistema tributario y el gasto público pueden contribuir al desarrollo de medidas vinculadas a la política de igualdad entre mujeres y hombres, evaluando e identificando sesgos de género negativos que hayan de ser eliminados y proponiendo medidas positivas (acciones, prestaciones o programas) para lograr la referida igualdad. De hecho, la actividad financiera es una actividad instrumental dirigida a obtener ingresos para la realización de los gastos derivados de los fines que el Estado tiene encomendados. Entre esos fines, cabe destacar no sólo el fomento del empleo de la mujer sino, en particular, el autoempleo y la iniciativa empresarial y profesional femeninas. En este sentido, la promoción de la autonomía económica de las mujeres constituye una de las premisas de la efectiva igualdad (Ruíz Garijo, 2020: 12).

Si bien, el citado objetivo exige una actuación complementaria mediante la adopción, desde la perspectiva del ingreso, de determinados beneficios fiscales (deducciones, bonificaciones, etc.). Y, desde la perspectiva del gasto, estableciendo servicios y ayudas públicas para corregir la inequidad de género, fomentando por ejemplo la actividad subvencional de la Administración.

Por lo tanto, la política financiera puede enfocarse por los Estados para que constituya una auténtica política de equidad (Sánchez Huete, 2022: 22). Así, el Derecho financiero posee un papel fundamental, bien desde la perspectiva del ingreso, a través de la extrafiscalidad del tributo, aunque también desde la perspectiva del gasto público, como consecuencia “de la potencialidad exegética del principio de equidad” que puede ser interpretado con perspectiva de género (Fernández Amor y Sánchez Huete, 2010: 78).

Ahora bien, las políticas públicas que implemente el Estado no pueden ser indiferentes respecto al género, sino que la igualdad debe presidir toda la gestión de los recursos públicos, además de que los poderes públicos deben adoptar medidas tendentes a eliminar posibles desigualdades injustificadas. Precisamente las políticas de ingreso y de gasto que son neutrales al género acaban provocando efectos discriminatorios. De este modo, la política fiscal posee un impacto significativo en el mantenimiento o en la erradicación de las discriminaciones desde una perspectiva de género. Dicha política permite implementar acciones positivas destinadas a corregir desigualdades de hecho siempre que guarden proporcionalidad en relación con el objetivo perseguido y racionalidad en su adopción (Peris García, 2009: 289-290).

Asimismo, se sabe que la debilidad de la protección social y la escasez de servicios públicos perjudica al colectivo femenino ya que las mujeres son las que mayoritariamente integran la economía informal, están más necesitadas de dichas coberturas y, en la inmensa mayoría de los casos, son las que dedican su tiempo a cubrir las carencias de la red social pública (Pazos Morán, 2021: 159).

Por otra parte, existe una clara conexión entre ingreso y gasto en la institución presupuestaria. Por ello, sin recursos económicos es imposible la realización del gasto, y sin este no es posible conseguir la redistribución del ingreso. Ahora bien, la política fiscal no se limita a aumentar los recursos disponibles para implementar políticas en materia de gasto que persigan la igualdad entre hombres y mujeres, sino que puede ser empleada para favorecer determinados comportamientos beneficiosos a través de los fines extrafiscales de los tributos, buscando así políticas de equidad (Sánchez Huete, 2022: 23).

En concreto, aplicar la perspectiva de género en la programación del gasto público supone destinar parte del Presupuesto del Estado a la financiación de servicios de cuidado de los hijos, a desarrollar acciones de sensibilización y formación, a la aprobación de ayudas para las mujeres víctimas de violencia de género, a establecer medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc. En definitiva, la política de gasto público es un instrumento que sirve a diversas actuaciones a favor de distintas políticas, entre ellas también aquellas dirigidas a fomentar el emprendimiento femenino.

El Presupuesto público supone la concreción de una determinada política económica y social y es un reflejo de las prioridades políticas de un gobierno, al asignar los recursos sobre la base de ciertos objetivos y prioridades. Por ello, para desarrollar cualquier política pública es preciso contar con un Presupuesto previo que contenga una previsión de ingresos y una serie de autorizaciones de gasto.

Sin embargo, las políticas fiscales pueden contener sesgos de género explícitos o implícitos, entendiendo por sesgo explícito o directo a toda disposición fiscal que se dirige directamente a hombres o a mujeres de una manera distinta e injustificada; mientras que, un sesgo implícito o indirecto, supone que la disposición se aplica teóricamente por igual a ambos pero, en realidad, existe una discriminación para unas u otros, como consecuencia de los patrones de comportamiento y de ingresos económicos de modo que el impacto sobre cada género acaba siendo diferente (Stotsky, 2005: 42).

Dada esta situación, la programación y evaluación de los Presupuestos públicos desde una perspectiva de género se convierte en una premisa necesaria a fin de eliminar los efectos negativos, es decir, los sesgos de género, implícitos en determinadas políticas públicas y potenciar, a su vez, aquellos elementos positivos que mejoren la situación de la mujer respecto del hombre.

Así, determinadas acciones, prestaciones o programas financiados con gasto público pueden dirigirse a conseguir mayores cotas de igualdad, mejorando las condiciones de vida de las mujeres. De hecho, la prestación universal de servicios sociales vinculados a la educación, la sanidad, o al cuidado de personas en situación de dependencia favorece en gran medida a las mujeres ya que tradicionalmente han sido las encargadas de proporcionar este tipo de servicios en el ámbito de la familia.

Por lo tanto, si se refuerzan determinados servicios públicos se podrá contribuir a una mayor autonomía de la mujer y, con ello, se mejorarán sus posibilidades de actuar en un entorno laboral. En este sentido, la política fiscal debe encaminarse a eliminar incentivos fiscales que hagan que las mujeres permanezcan en situación de dependencia económica o en la economía informal. Y, a su vez, el gasto público ha de destinarse a garantizar la igualdad de oportunidades. En las próximas páginas analizaremos cómo los Presupuestos públicos son un instrumento con un enorme potencial en la consecución de tales objetivos.

 

2. LA IGUALDAD DE GÉNERO COMO PREMISA DE PARTIDA PARA UNOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS CON ENFOQUE DE GÉNERO

La promoción de la autonomía económica de las mujeres constituye un requisito básico de la efectiva igualdad de género. Sin embargo, tal y como reconoce Pita Grandal (2004: 21), uno de los desafíos de la creación de empleo en Europa se refiere a la capacidad de atraer más personas al mercado de trabajo, y esto incluye la adopción de medidas dirigidas a aumentar la actividad laboral de las mujeres.

Asimismo, y aunque las tasas de empleo femenino han aumentado, la desigualdad de género en el mercado laboral sigue siendo una realidad preocupante y un reto en la Unión Europea. Como ha reconocido el Parlamento Europeo, la brecha salarial entre hombres y mujeres en la UE es del 14,1%, con variaciones entre los Estados miembros[1]. Igualmente, a nivel internacional, en el Global Gender Gap Report de 2023[2], que analiza la brecha de género en diferentes ámbitos y respecto de un total de 146 países, se advierte que la brecha de género con carácter general se sitúa en torno al 68,4%, donde los países nórdicos ocupan los primeros puestos en cuanto a igualdad de género y, en concreto, España ocupa el puesto 18. Mientras, en cuanto al indicador relativo a la participación y oportunidades económicas, España ocupa un modesto puesto 48. De hecho, en el referido informe se reconoce que no sólo ha disminuido la participación de las mujeres en el mercado laboral a nivel mundial en los últimos años, sino que otros indicadores de oportunidades económicas muestran disparidades sustanciales entre mujeres y hombres. Con carácter general se identifica una fuerte infrarrepresentación de las mujeres en el mercado laboral.

Históricamente, las mujeres se han enfrentado sistemáticamente a tasas de desempleo más altas que los hombres, excepto durante un breve período en 2020, cuando la pandemia provocó un pico de desempleo para ambos géneros. En la actualidad, la tasa de desempleo femenino continúa siendo mayor que la de los hombres, lo que agrava la brecha de género respecto de la participación femenina en el ámbito laboral: no sólo hay menos mujeres participando en el mercado laboral, sino que, de las que lo hacen, relativamente un menor porcentaje de éstas están empleadas. En concreto, la brecha laboral de las mujeres es del del 15%, porcentaje que es significativamente mayor que el de los hombres (10,5%). Las evidencias sugieren que estas brechas persisten, tanto por la falta de oportunidades laborales adecuadas, como por las dificultades de acceso a las oportunidades ya existentes, unido a su vez a las responsabilidades de cuidado tradicionalmente asumidas. Por ello, y desde mi punto de vista, los Presupuestos públicos en sus diversos niveles territoriales –europeo, estatal, autonómico o local– deben poder contribuir a reducir la brecha de género existente en este ámbito.

De hecho, la ausencia de medidas suficientes para reducir la brecha salarial incide negativamente sobre la emancipación o autonomía económica de las propias mujeres conduciendo a lo que alguna doctrina ha denominado como “violencia económica de género”(García Calvente, 2020: 192).

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible ha incluido como uno de sus objetivos la Igualdad de género que se halla compuesto por nueve metas a alcanzar por los Estados miembros, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

Por su parte, el compromiso del Estado español con las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se plasma, entre otras iniciativas, en los Planes de Igualdad aprobados por el Gobierno. Actualmente, este compromiso se plasma en el III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres para el período 2022-2025 [3] siguiendo el mandato establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El presupuesto global del citado Plan para todo el periodo de duración asciende a 20.319 millones de euros, lo que supone un 387% más de recursos en políticas públicas destinadas a avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El objetivo es que España pase del 0,10% del PIB en Presupuesto con impacto positivo en la igualdad a un 0,40% del PIB en el período 2022-2025. En concreto, para el eje II de “economía para la vida y reparto justo de la riqueza” se estima un presupuesto de 18.461 millones de euros, el 90,9% del total. Asimismo, y dentro del objetivo de “Promover un empleo sin desigualdades y discriminaciones de género”, se incluye un objetivo específico como es el «apoyar el emprendimiento de mujeres promotoras de empleo y autoempleo, con especial atención a las mujeres de ámbitos rurales y zonas en declive demográfico, del sector primario y de otros de la economía digital y verde, así como a las mujeres migrantes y/o racializadas susceptibles de discriminación interseccional, y a la creación de empresas lideradas por mujeres en el ámbito científico-tecnológico, digital y en la economía medioambiental, entre otras».

No obstante, es necesario el seguimiento y la rendición de cuentas en este ámbito para comprobar el grado de cumplimiento por los Estados y demás actores de los compromisos de la Agenda 2030, tanto respecto de los fines como de los medios, lo que viene referido a las propias políticas públicas y programas con perspectiva de género (Rodríguez Peña, 2023: 232).

Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hace referencia también a la incorporación de la igualdad de género por las Administraciones Públicas en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos. En concreto, el artículo 15 de la referida Ley establece que «el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades».

Por último, también desde la UE se ha aconsejado a los Gobiernos de los Estados miembros adoptar medidas que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, integrando la perspectiva de género en el proceso presupuestario en todos los programas y ámbitos. Como vemos, el Presupuesto posee una enorme virtualidad para influir sobre la brecha salarial, el empleo de las mujeres, el emprendimiento femenino o la corresponsabilidad en las tareas del hogar y de cuidado de personas dependientes.

2.1. La perspectiva de género en los Presupuestos públicos

Desde la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre las Mujeres celebrada en Pekín en 1995 comenzó ya a coger fuerza la necesidad de incorporar la perspectiva de género en los Presupuestos públicos (Gender Budgeting), instándose a los Estados miembros a integrarla en todos los niveles de gobierno. Concretamente, un Presupuesto [4] con enfoque de género es «aquél en el que se han examinado sistemáticamente y se han evaluado las asignaciones y los ingresos que se realizan en el mismo a través de una mirada de género, identificando posibles diferencias en cuanto al impacto sobre hombres y mujeres»[5]. O si se prefiere, consiste en un análisis del proceso presupuestario público con objeto de conocer el alcance e impacto de las políticas públicas, generalmente desglosadas por programas, sobre las mujeres en comparación con los hombres (De Villota et al., 2009: 16-17).

Constituye, pues, una herramienta a través de la cual se puede orientar activamente la transversalidad de género (mainstreaming), incorporando la dimensión de género en diferentes ámbitos del gasto público, especialmente en materia de empleo (Soto Moya, 2020: 167 y 169).

Sin embargo, no sólo se trata de destinar partidas específicas a políticas de igualdad, sino que las técnicas presupuestarias han de tener presente el distinto impacto de los gastos e ingresos públicos sobre mujeres y hombres (Peris García, 2009: 291).

En la actualidad, existen numerosos territorios (Australia, Sudáfrica, Ecuador, Italia, Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Escocia, Suiza, Chile, México, Perú, Marruecos, Nepal, entre otros[6]) que han puesto en práctica en algún nivel territorial o administrativo iniciativas de Presupuestos con enfoque de género.

No obstante, del análisis de estas distintas experiencias se detecta que, si bien existen multitud de ejemplos de introducción del enfoque de género en la disciplina presupuestaria, éstos no han dado lugar a un cuerpo metodológico normalizado. Así, la primera de estas iniciativas la encontramos en Australia en los años 80. Asimismo, en Suecia se ha desarrollado un modelo de evaluación conocido como “las tres R” que basa su análisis en tres ámbitos: representación de mujeres y hombres dentro de un determinado territorio; recursos –cómo se asignan a mujeres y hombres–; y realidad –qué puede hacerse para mejorar la situación real de mujeres y hombres–. Y dicho modelo se ha seguido también en Andalucía. Por su parte, en Sudáfrica nos encontramos con el enfoque de los cinco pasos que implica, en primer lugar, analizar la situación de mujeres y hombres; en segundo lugar, se presta atención a la sensibilidad de género de las políticas; en tercer lugar, se analizan las asignaciones presupuestarias de gasto; en cuarto lugar, ha de establecerse un control de los servicios públicos financiados con el gasto; y, por último, se procede a la evaluación de resultados. También en Italia se ha desarrollado una metodología basada en las capacidades, agrupando los programas de la Administración pública en función de sus vínculos con las diversas dimensiones que configuran la calidad de vida de las mujeres y de los hombres de la comunidad, utilizando indicadores como la desigualdad de ingresos, la tasa de desempleo, u otros indicadores relativos al acceso a la educación o de participación en general (De Villota et al., 2009: 27 y ss.).

A pesar de que las referidas iniciativas utilizan una diversidad de herramientas metodológicas, todas coinciden en la necesidad de generar indicadores en cada una de las fases del Presupuesto con el objetivo de responder a preguntas como: ¿quién, cómo y cuánto se gasta?; ¿en qué se gasta?; ¿cuántas personas se benefician de este gasto?; ¿cuánto reciben aquellas personas que se benefician del gasto?; ¿cuál es el objetivo del gasto?; ¿se cumplió el objetivo planteado?; y, por último, ¿cuáles son los costes indirectos y quién ha debido de asumirlos?

En concreto, un Presupuesto público con perspectiva de género debería cumplir los siguientes objetivos: promover la conciencia de los poderes públicos sobre el impacto de género de los ingresos y de los gastos públicos; tomar en consideración las necesidades de las mujeres, así como la realidad en la que se encuentran (mayor carga respecto de las tareas de cuidado y del trabajo doméstico, discriminaciones y dificultades en ámbito laboral, son las que más riesgo tienen de caer en situaciones de exclusión social, etc.); contribuir a reducir las desigualdades de género con una distribución más equitativa de los recursos financieros; y reforzar la transparencia en el empleo de los recursos públicos y su efectividad (Ruíz Garijo, 2010: 41).

A su vez, la inclusión del género como variable determinante en su análisis contribuye a identificar oportunidades y limitaciones, y permite descubrir impactos diferenciales para hombres y mujeres, incluso en políticas públicas aparentemente neutras. Así, al examinar el impacto de las diferentes partidas presupuestarias sobre las oportunidades socioeconómicas de las mujeres y hombres será posible conocer si aumentan, disminuyen o, simplemente, si se mantienen determinadas situaciones discriminatorias y, consecuentemente, se debería permitir la reestructuración de aquellas partidas de ingresos y gastos que afecten de manera negativa a la consecución de la igualdad de género. Además, dicho análisis ha de abarcar todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas en sus distintos niveles.

Ahora bien, el diseño de Presupuestos Públicos con perspectiva de género no implica necesariamente la existencia de unos presupuestos separados para el colectivo femenino, ni ha de implicar en todo caso un incremento de las asignaciones a los programas dedicados de forma específica a las mujeres. En este sentido, los fundamentos básicos de este tipo de propuestas se relacionan, no sólo con la mejora de la eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas de las políticas públicas y la asignación de recursos, sino con los objetivos de la transversalidad de género y la consecución de una igualdad efectiva (Rodríguez Peña, 2023: 234).

En el marco de la Unión Europea también nos encontramos con una propuesta de integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión[7]. En concreto, en marzo de 2020 se adoptó una nueva Estrategia para la Igualdad de Género que abarca el periodo 2020-2025 y donde la política presupuestaria ocupa un papel muy relevante. De una parte, se pretende la integración de la perspectiva de género en las políticas y, de otra, a través de la implantación de determinadas medidas específicamente dirigidas a abordar desigualdades persistentes, especialmente en los programas de gasto de la UE para alcanzar la igualdad de género. A su vez, esto se acompaña del desarrollo de una metodología para el seguimiento de los gastos relacionados con la igualdad de género y del análisis de impacto de los diversos programas de financiación de la UE ya que, como se reconoció por la propia Comisión Europea, el ciclo presupuestario de la UE no ha tenido debidamente en cuenta hasta el momento la igualdad de género. De hecho, se pretende exigir informes de situación anuales donde los Estados miembros notifiquen ejemplos de prácticas que impliquen la integración de la perspectiva de género en la política presupuestaria.

Analizando en detalle la contribución del Presupuesto de la Unión al Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5 “Igualdad de género”, se aprecia cómo en el año 2020 donde se establecieron 58 programas de gasto, los cuales contenían más de 1.000 indicadores, sólo 29 se correspondían con 5 programas que estaban relacionados con la igualdad de género. Estos programas representaban el 21,7% del importe total del Marco Financiero Plurianual 2014-2020. Asimismo, para el MFP 2021-2027 sólo se han mantenido 10 de los 29 indicadores de género identificados.

Otra cuestión que cabe señalar es que, con arreglo al marco jurídico vigente, los Estados miembros no están obligados a incluir objetivos e indicadores específicos relacionados con el género respecto a las inversiones en el marco del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo de Cohesión. Por ello, únicamente se desglosaron por género un pequeño número de casos en los informes anuales de ejecución de los programas del FEDER y del Fondo de Cohesión. Si bien, una división por sexo de los diferentes indicadores habría permitido seguir con un mayor grado de concreción los gastos relacionados con la igualdad de género. En este sentido, la Comisión debería establecer directrices y herramientas que permitan detectar y analizar el impacto de género de los distintos programas de gasto e instrumentos de financiación de la UE, definiendo objetivos y estableciendo indicadores. De hecho, la UE ya ha mostrado su compromiso con el desarrollo de una metodología que permita calcular el gasto pertinente en igualdad de género de todos los programas de financiación en el MFP 2021-2027, y que se introducirá gradualmente a lo largo del referido período. Asimismo, también evaluará en qué medida los Planes de recuperación y resiliencia de los distintos Estados miembros abordan las desigualdades entre mujeres y hombres.

Por otro lado, si queremos conocer realmente cómo afectan los Presupuestos a la igualdad de género, también se debería dotar de una perspectiva de género al Presupuesto de Beneficios Fiscales[8]. El referido presupuesto tiene como objetivo principal cuantificar los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado. Constituye así la expresión cifrada de la disminución de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social. Por ello, también constituye una herramienta eficaz para introducir el principio de igualdad en las políticas públicas, y permite analizar cómo los beneficios fiscales operan sobre la desigualdad existente, así como si su instrumentación está ayudando o no a alcanzar el referido objetivo.

2.2. El principio de justicia en el gasto público y la igualdad de género

El principio de justicia en el gasto público constituye el sustrato material de la obligación de todas las Administraciones Públicas de elaborar sus Presupuestos con perspectiva de género (Peris García, 2009: 289).

Sin negar la existencia de cierta discrecionalidad en la programación y ejecución del gasto público, deben seguirse, al igual que en la vertiente del ingreso, unos principios de justicia material en el gasto público tal y como se recoge en el artículo 31.2 CE donde se afirma que «el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía». Esta norma constituye, en primer lugar, un programa u orientación para la actuación del legislador, que debe ser puesta en conexión con los mandatos establecidos en el Capítulo III del propio Título de la Constitución relativo a los principios rectores de la política social y económica. Y, en segundo lugar, constituye el fundamento constitucional para el desarrollo del control de eficacia y de economía o racionalidad en la programación y ejecución del gasto, además del control de legalidad (Pérez Royo, 2023: 62). En concreto, dicho precepto recoge el principio de equidad y los criterios de eficiencia y economía.

En cuanto a la equitativa distribución de los recursos públicos, y como reconoce Lucas Durán (2012: 203-206), ésta ha de atender a una serie de criterios como son, en primer lugar, la satisfacción de las necesidades mínimas de la comunidad vinculas con la educación, las prestaciones sociales, la sanidad, la cultura o el medio ambiente de modo que cuando tales prestaciones públicas no se garanticen se estará conculcando el derecho a una equitativa distribución de los recursos públicos. Es decir, se trata de garantizar unos niveles mínimos de prestación de bienes y servicios públicos. En segundo lugar, y para evitar resultados contrarios al artículo 9.3 de nuestra Constitución[9], no deben producirse arbitrariedades y desviaciones de poder en la distribución de los recursos públicos. Y, en tercer lugar, debe garantizarse la debida aplicación del principio de igualdad de modo que sólo se beneficien del gasto público de forma justificada determinados colectivos en detrimento de otros. E, igualmente, se trataría de destinar mayor financiación pública hacia aquellos colectivos que pertenezcan a un colectivo especialmente desfavorecido que aconseje una actuación pública diferenciada, evitando toda discriminación en un sentido tanto absoluto como relativo. Además, y como ha afirmado Sánchez Galiana (2015: 164), la equidad supone una distribución del gasto público atendiendo a las circunstancias sociales, políticas y económicas de cada momento y ha de presidir toda la vida del gasto público.

Ahora bien, la equidad que se busca con la redistribución de los recursos puede efectuarse a través de una adecuada distribución de ingresos o con la asignación del gasto. De modo que la justicia financiera implica, tanto un reparto justo de la carga tributaria, como un destino equitativo de los recursos obtenidos (Fernández Amor y Sánchez Huete, 2010: 85).

Precisamente, las diferencias existentes entre hombres y mujeres en diversos ámbitos aconsejan esta manifestación del principio de igualdad a través de medidas formalmente desiguales, pero que persiguen una igualdad material, real y efectiva. Los datos empíricos reflejan que la situación de mujeres y hombres en el ámbito laboral no es la misma y, en cuanto a las iniciativas de emprendimiento se refiere, la diferencia entre mujeres y hombres en determinados sectores es notable. En este sentido, las posibles diferencias de financiación pública destinadas a tal efecto a ambos colectivos estarían justificadas desde un punto de vista jurídico toda vez que el artículo 9.2 de nuestra Constitución propugna la igualdad efectiva.

De hecho, a efectos del principio de igualdad, «no importa que ante elementos comparables sean más los ámbitos que convergen si hay uno que no, y éste tiene social, económica o jurídicamente la suficiente enjundia para justificar una regulación propia y así diferenciada» (Iglesias Caridad, 2017: 112).

Asimismo, el principio de equidad en el gasto público implica una limitación en sus distintas fases: desde la elección de recursos para cubrir una concreta necesidad, pasando por la autorización del empleo de recursos públicos para la satisfacción de las necesidades públicas, hasta llegar a la propia asignación de los recursos autorizados.

Y, por otro lado, el gasto público se ve sometido desde el orden constitucional a varias limitaciones derivadas de los criterios de eficiencia y economía que exigen la máxima optimización de los recursos disponibles, y que se plasma en las ejecuciones concretas de determinadas partidas. Se trata, por un lado, de lograr un determinado fin con los menores medios posibles y, por otro, de cubrir las mayores necesidades posibles al menor coste; o si se prefiere, de alcanzar un máximo de objetivos partiendo de un gasto concreto. Ambos criterios conforman lo que la doctrina ha denominado como “principio de racionalidad en la programación y ejecución del gasto público” (Sánchez Galiana, 2015: 162) y constituyen criterios económico-financieros que están al servicio de la consecución de una asignación equitativa de los recursos públicos. Sin embargo, no existe jerarquía alguna entre dichos principios, ya que la equidad en el gasto público se proyecta fundamentalmente en el momento inicial de su aprobación (asignación de recursos) y en el momento final de evaluación del resultado, mientras que la eficiencia y la economía se conectan con la programación y la ejecución.

Así pues, la programación o ejecución de un gasto público que no persiga la igualdad de género no estaría cumpliendo con los principios de justicia en materia de gasto previstos en el artículo 31.2 CE (Lucas Durán, 2012: 207). Claro está que toda acción positiva a favor de la igualdad efectiva ha de estar debidamente justificada. Si bien, la realización de tales objetivos admite diversas formas, por lo que puede resultar complejo alegar un vicio de inconstitucionalidad en la configuración de las políticas públicas por parte de los distintos entes públicos.

Ahora bien, todas aquellas medidas fiscales que beneficien a las mujeres han de examinarse a partir del principio de proporcionalidad de modo que éstas habrán de ser idóneas, necesarias y proporcionales a la restricción del principio de capacidad económica que se produzca (Chico de la Cámara y Herrera Molina, 2001: 61-62).

Además, el artículo 31.2 CE posee un efecto vinculante para todos los poderes públicos, y constituye un principio informador de las decisiones de gasto. Sin embargo, el principio de justicia en el gasto público todavía no cuenta con los instrumentos necesarios para que sea totalmente efectivo, ya que en épocas de crisis las reglas que obligan a mantener el déficit estructural dentro de determinados límites inciden negativamente sobre los derechos sociales que no siempre se ven garantizados como debiera (García Calvente, 2023: 15). Y, en este sentido, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres puede verse también constreñida.

En cualquier caso, todas las fases del ciclo presupuestario son relevantes para la consecución de este objetivo (programación, ejecución y control). No obstante, como se ha señalado desde la doctrina (Lucas Durán, 2012: 196), en la ejecución presupuestaria existe cierta discrecionalidad por parte del Ejecutivo, por lo que resulta necesario que para valorar las múltiples opciones de determinación de las partidas de gasto se tome en consideración el cumplimiento del principio de igualdad de género.

Asimismo, los controles internos y externos deberían permitir enjuiciar el cumplimiento del principio de igualdad en relación con los diversos gastos realizados. En concreto, este control se realiza tanto desde la propia intervención del ente público, como desde órganos externos como el Tribunal de Cuentas del Estado o los diferentes tribunales de cuentas autonómicos. Así se ha advertido desde la doctrina (Fernández Amor y Sánchez Huete, 2010: 91) que sería necesario explicitar dentro de las tareas que componen la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas el principio de justicia, haciendo especial alusión a la perspectiva de género. Con ello se facilitaría el control y la evaluación de la gestión de los gastos públicos en políticas de género, tanto de los programas específicos, como de los gastos genéricos, y su incidencia sobre el género.

De hecho, desde el año 2015, el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas establece que su función fiscalizadora se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género. En este sentido, el Tribunal de Cuentas viene incluyendo en los programas anuales de fiscalización la supervisión y control de las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres a partir de la decisión de que, entre los objetivos que se establezcan en las Directrices Técnicas de las fiscalizaciones programadas, se incluya el de la verificación de la observancia de la normativa para la igualdad efectiva en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Sin embargo, hasta la actualidad, no se ha emitido por dicho Tribunal ningún informe en el que se hayan sometido a fiscalización los Presupuestos públicos de alguno de los entes sometidos a su control en relación con la igualdad de género.

Por último, y en aras de mejorar la eficiencia en el gasto público, se creó dentro de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) la División del Gasto Público (Spending Review) en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que define las actuaciones concretas para mejorar la eficacia del gasto público. En el ejercicio de sus funciones, la AIReF ha realizado hasta el momento diversas evaluaciones del gasto público por encargo de la Administración Central. Actualmente, el nuevo ciclo de revisión del gasto público ( Spending Review 2022-2026) está en fase de desarrollo y, dentro del mismo, una de las áreas de análisis que serán objeto de evaluación de este nuevo ciclo plurianual se refiere a las políticas de empleo. Sería positivo que este instrumento fuese también utilizado para evaluar la eficacia del gasto público vinculado con las cuestiones de género, con el propósito de mejorar el uso de los recursos.

2.3. Los informes de impacto de género en los Presupuestos Generales del Estado

Dentro de la programación presupuestaria con perspectiva de género debemos prestar especial atención a los informes de impacto de género. Concretamente, el artículo 19 de la Ley 3/2007 regula los citados informes que han de acompañar a los proyectos de disposiciones de carácter general, así como a los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros. Éstos constituyen una herramienta que ha sido concebida para promover la integración de los objetivos de las políticas de igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en toda la legislación, evitando consecuencias contrarias a los objetivos de las políticas de igualdad de oportunidades derivadas de la aplicación de las normas.

En cuanto a su contenido, la información imprescindible que debe facilitar es aquella que sirva para valorar la situación de partida de mujeres y hombres, así como una valoración de los posibles efectos de la norma sobre uno y otro sexo, y sobre la igualdad de oportunidades entre ambos. Además, y dependiendo del tipo de norma, de su contenido y de su ámbito de aplicación, podría resultar conveniente incluir recomendaciones para mejorar sus resultados de aplicación en relación con la igualdad de oportunidades y la prevención de impactos negativos de género[10]. En definitiva, se trata de estudiar y analizar ex ante un determinado proyecto normativo al objeto de conocer su impacto potencial sobre mujeres y hombres y proponer, en su caso, las modificaciones pertinentes.

Coincidimos con García Calvente y Ruíz Garijo (2014: 72-73) en que la ausencia de informes de impacto de género en la aprobación de las leyes supondría una pérdida del potencial transformador que tienen las normas jurídicas. En concreto porque las normas jurídicas son una herramienta muy potente que permite superar los actuales modelos sexuales, sociales, económicos o políticos.

Así, la integración de la igualdad de género en los Presupuestos se aprecia, entre otros aspectos, en la existencia de un Informe de Impacto de Género que acompaña al Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado. En particular, dicha integración se produjo mediante la incorporación de un Informe de Impacto de Género a la documentación que acompañaba al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2009[11].

Esta perspectiva quedó reforzada con la modificación del artículo 37.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en el año 2020 por la que se incluyó dicho Informe como documentación obligatoria a remitir a las Cortes Generales, junto con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estos informes permiten, entre otras cuestiones, examinar diferencias sustanciales entre hombres y mujeres en diferentes ámbitos. Si bien, y aunque en la esfera local no existe la referida obligación[12], es frecuente la inclusión de tales informes en la aprobación de los Presupuestos de los entes locales[13].

No obstante, la evaluación del impacto de género y los Presupuestos con enfoque de género son dos aspectos distintos que se complementan de modo que, aunque exista el referido informe, éste no convierte a los Presupuestos generales en presupuestos sensibles al género (Peris García, 2009: 293). Así, y una vez detectadas previamente las desigualdades de una determinada iniciativa legislativa, se podrán elaborar los Presupuestos siguiendo un enfoque de género en la asignación y distribución de los recursos públicos. Este análisis de género puede poner de manifiesto, según Peris García (2009: 295), cómo determinadas medidas para reducir o contener el coste financiero de los servicios del sector público «pueden transferir o perpetuar costes reales en términos de uso del tiempo para las mujeres, como principales cuidadoras de la familia»al tener que ausentarse de sus empleos y con la consiguiente disminución de su productividad. Asimismo, el análisis de impacto de género debe referirse, tanto a la vertiente del ingreso, como a la del gasto, de modo que el informe de impacto de género no puede desconocer en su análisis todas aquellas partidas que evidencian las desigualdades derivadas de las normas reguladoras de los ingresos.

A mayor abundamiento, y siguiendo a Lucas Durán (2012: 221), unos Presupuestos que incumplan sistemáticamente la referida obligación difícilmente podrían entenderse como manifestación de un gasto equitativo conforme al artículo 31.2 CE.

En cuanto a lo que aquí nos interesa, el Informe de Impacto de Género del Proyecto de Ley de PGE para 2023 [14] identificó como áreas prioritarias de actuación, entre otras, la de mejorar el contenido relativo a igualdad de género en el ámbito de las PYMES y el emprendimiento; fomentar una mayor participación y presencia de las empresas y proyectos liderados por mujeres; y, con carácter general, el fomento de programas de apoyo al emprendimiento digital y startups . De hecho, si observamos el volumen de Presupuesto público que se ha destinado en los años 2021 a 2023 a Igualdad de oportunidades, se observa un aumento continuado en los tres años, pasando de 222 millones de euros a los 232 millones en 2023.

Igualmente, la incorporación de la perspectiva de género en los Presupuestos es una constante a la que se hace referencia en la Orden Ministerial que cada año se dicta en aprobación de las normas para la elaboración de los Presupuestos[15].

2.4. La evaluación del impacto de género de las políticas públicas

Una vez se aprueban las partidas presupuestarias en los Presupuestos, también la implementación de las políticas públicas exige un seguimiento que permita analizar el grado de cumplimiento del objetivo de la igualdad. Como se ha advertido desde la doctrina, los criterios que se deben seguir para evaluar el impacto de género de una determinada política pública deben incluir al menos tres principios (Jubeto Ruíz, 2007: 194-196).

En primer lugar, es necesario evaluar los efectos de las políticas sobre las economías, tanto remuneradas, como sobre las de cuidados o no remuneradas. En este sentido, se debe hacer explícito y justificar los impactos de las políticas sobre el trabajo remunerado y el no remunerado, y reflejar el coste implícito de cualquier incentivo al trabajo de cualquiera de los dos tipos. Por lo tanto, cuando lo que se persigue es impulsar el trabajo remunerado, se deben analizar las consecuencias sociales de las reducciones en el producto de los cuidados de la economía no remunerada, y/o cualquier aumento en el tiempo de trabajo total para las personas que continúan trabajando en la economía no remunerada. Mientras, en el caso del trabajo no remunerado, también se debe evaluar la distribución en función del género de tal trabajo, y sus efectos sobre las oportunidades individuales de conseguir un trabajo remunerado y de contribuir económicamente desde otros sectores.

En segundo lugar, para evaluar la distribución entre los hombres y las mujeres sobre ambas economías, debemos tener en cuenta tres elementos: el nivel en el que las políticas refuerzan o disminuyen las desigualdades de género en la división del tiempo entre el trabajo remunerado y no remunerado; el nivel en el que las políticas promueven o recortan la igualdad dentro del trabajo remunerado, en particular, los efectos de cualquier cambio en el reparto de responsabilidades en el trabajo no remunerado sobre las condiciones bajo las que los hombres y las mujeres entran en el mercado laboral remunerado; y, por último, el nivel en el que las políticas promueven compartir el trabajo no remunerado entre hombres y mujeres, permitiendo compaginar un empleo con las responsabilidades de cuidados.

Y, en tercer lugar, la equidad de género debe ser evaluada, tanto entre las unidades convivenciales, como dentro de ellas. Así, es necesario conocer la composición en función del género de las unidades convivenciales que se ven beneficiadas o perjudicadas debido a los cambios que generan las políticas e, igualmente, habrá que conocer el impacto de las medidas a aplicar sobre las relaciones monetarias, el reparto del trabajo y del poder dentro de las distintas unidades convivenciales.

Como podemos observar, estos criterios pueden ser de utilidad a la hora de analizar el impacto y la implementación de las políticas públicas de fomento del empleo y del emprendimiento femeninos que derivan de las previsiones presupuestarias. En concreto, debemos analizar su incidencia sobre la brecha salarial, el empleo de las mujeres pertenecientes a colectivos vulnerables, el emprendimiento femenino, o sobre la corresponsabilidad respecto de las tareas del hogar y de cuidado de personas dependientes. Estos indicadores permitirán evaluar su impacto de género.

 

3. LA POLÍTICA DE GASTO Y DE INGRESO, EL TRABAJO DE LA MUJER Y EL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 ya definía los objetivos y medidas prioritarios del Gobierno para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pudiera persistir con el propósito de alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por aquel entonces uno de los objetivos estratégicos del Plan era el reducir las desigualdades existentes en el ámbito laboral.

En consonancia con ello, tal y como se recogía en el Programa presupuestario 232-B relativo a la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el estado de la cuestión merecía un impulso al respecto. Así se afirmaba que «las mujeres no cuentan con las mismas oportunidades a la hora de poner en marcha, dirigir y desarrollar sus proyectos empresariales; solo representan el 34,7% del total de autónomos, se concentran en muy pocas ramas de actividad, en los tramos inferiores de cotización, la dimensión económica de sus empresas tiende a ser menor que de las dirigidas por hombres y tienen mayores dificultades para acceder al crédito»[16]. Por ello, los objetivos principales de dicho programa eran el favorecer la inserción de las mujeres en el mercado laboral, fomentar el emprendimiento femenino, la conciliación y corresponsabilidad, y el acceso a puestos de responsabilidad.

Pues bien, el logro de estos objetivos se basó en las actuaciones que se relacionan a continuación: desarrollar programas destinados a promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el mercado laboral; impulsar programas de fomento y sensibilización de medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal y familiar de mujeres y hombres y de la corresponsabilidad, con el objetivo de corregir las desigualdades en el reparto de las responsabilidades familiares, que constituyen una de las mayores barreras que encuentran las mujeres para incorporarse plenamente al mercado laboral; implementar programas que faciliten el acceso a la financiación de las mujeres emprendedoras, a través de convenios con entidades financieras y con la Compañía Española de Reafianzamiento S.A.; facilitar la internacionalización de los proyectos empresariales de mujeres; reforzar el Programa de Apoyo Empresarial a Mujeres, en colaboración con la Cámara de Comercio de España para llevar a cabo actuaciones que contribuyan a la superación de los desequilibrios y desigualdades existentes en relación con la participación de las mujeres en la vida económica y empresarial, a incrementar el emprendimiento femenino y a apoyar a las mujeres autónomas, emprendedoras y empresarias; extender y dinamizar la red de mentoras, formada por emprendedoras y empresarias consolidadas, en el marco del Programa de Apoyo Empresarial a Mujeres; consolidar e impulsar la iniciativa “Más mujeres, mejores empresas”, para promover el acceso de mujeres a puestos de responsabilidad, puestos directivos, Comités de Dirección, Consejos de Administración y Consejos Rectores de las Cooperativas; desarrollar proyectos específicos que impulsen el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad en las empresas; proponer actuaciones específicas con escuelas de negocios y el INAP para incluir formación general en materia de igualdad, así como formación específica en liderazgo con perspectiva de género, conciliación y corresponsabilidad; mantener el Programa Innovatia 8.3 para promover la creación de empresas innovadoras creadas a partir de las investigaciones realizadas en las Universidades; crear y dinamizar la plataforma “Mujer emprende rural” de promoción del autoempleo de las mujeres que viven en entornos rurales, así como de actuaciones formativas y de acompañamiento a las mujeres con más dificultades para acceder al mercado laboral; y, por último, elaborar un informe que permita conocer y analizar las diferencias en el emprendimiento de mujeres y hombres y que contribuya a mejorar el diseño de las políticas públicas en esta materia.

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno español se incluyó un componente 23 [17] que se relaciona directamente con los principios de igualdad de oportunidades de acceso al mercado de trabajo, las condiciones de trabajo justas, y la protección e inclusión social incluidos en el Pilar Europeo de Derechos Sociales. En concreto, éste lleva por título “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. De hecho, tal y como se advierte en el citado documento, el mercado laboral español arrastra desde hace décadas importantes desequilibrios que agravan los ciclos económicos, lastran los aumentos de productividad, aumentan la precariedad y profundizan las brechas sociales, territoriales y de género, perpetuando la desigualdad. Y, precisamente, éste es uno de los retos estructurales que pretenden ser abordados a través del programa presupuestario 232-B y al que nos referiremos posteriormente.

Todas estas iniciativas constituyen una respuesta necesaria a la diferente situación de partida de mujeres y hombres en este ámbito. Así, tal y como se advierte desde la Unión Europea, «las mujeres constituyen el 52% de la población europea, pero sólo son un tercio de los trabajadores por cuenta propia o de todos los que fundan una empresa en la UE. Las mujeres representan, pues, un gran potencial de emprendimiento en Europa. Al establecer y administrar empresas, las mujeres se enfrentan a más dificultades que los hombres, principalmente para acceder a la financiación y a la formación, crear redes y conciliar la actividad empresarial y familiar»[18].

En concreto, los últimos Informes GEM –Global Entrepreneurship Monitor– España [19] revelan desde el año 2021 en adelante un considerable aumento del emprendimiento femenino, situado además por encima de la media europea. Por ejemplo, y según datos del Informe GEM España 2021-2022, el porcentaje de mujeres involucradas en iniciativas emprendedoras de menos de 3 años y medio de vida (5,6%) era superior al de los hombres (5,4%) –emprendedores recientes (TEA)–, y había aumentado en todas las fases del proceso de emprendimiento. Sin embargo, hay un 50% menos de iniciativas de medio y alto valor tecnológico lideradas por mujeres que por hombres, poniéndose de manifiesto una importante brecha en el emprendimiento de alto valor añadido. No obstante, en España los emprendedores son predominantemente hombres y la brecha de género en el trabajo autónomo es muy superior al del empleo por cuenta ajena (en 2021 había de alta como autónomos un 64,4% de hombres, frente al 35,6% de mujeres). A la vista de los datos, no cabe duda de que el emprendimiento de las mujeres presenta unos perfiles propios y bien diferenciados del de los hombres. Y esta situación debe tenerse en cuenta a la hora de diseñar cualquier política pública que busque favorecer el emprendimiento femenino.

Como sabemos, el gasto público puede conllevar el destino de subvenciones a determinadas actividades, o bien la inversión de recursos en algunas actividades, o el gasto público en distintos servicios. En este sentido, casi todas las realizaciones de gasto público pueden incluir una perspectiva de género.

Pero, sin duda, las subvenciones constituyen importantes instrumentos a través de los cuales la Administración pretende fomentar determinadas conductas o comportamientos beneficiosos para el conjunto de la sociedad, estimulando el desarrollo de una determinada actividad por los particulares a través de esta modalidad de gasto público. Entre los objetivos de interés público que los Estados consideran subvencionables se encuentra, por ejemplo, el fomento del empleo femenino y, dentro de éste, el emprendimiento. Por ello, es necesario identificar qué programas subvencionales específicos promueven una discriminación positiva de la mujer dentro de las políticas activas de empleo.

En particular, las subvenciones constituyen disposiciones dinerarias de fondos públicos realizadas sin contraprestación directa de sus beneficiarios y sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo, proyecto o actividad de utilidad pública o interés social[20]. Además, el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres señala que «las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes». De este modo, en la fase de ejecución presupuestaria, el principio de igualdad sigue impregnando todas las realizaciones de gasto que puedan llevarse a cabo, incluida la actividad subvencional.

Sin embargo, alguna doctrina (Lucas Durán, 2012: 213) considera a los incentivos fiscales como una medida preferible a las subvenciones públicas, fundamentalmente porque, mientras que la subvención deberá someterse a tributación por quien la recibe, salvo que se declare exenta, el beneficio fiscal es aplicado por la persona al presentar su autoliquidación e implica un menor ingreso fiscal sin necesidad de actuación administrativa de por medio.

Asimismo, las medidas de acción positiva a favor de la igualdad material están recogidas en el propio Tratado de Funcionamiento de la UE, cuyo artículo 157.4 señala que «con el objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales». Y, a mayor abundamiento, la Ley orgánica 3/2007 añade que tales medidas habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, y serán aplicables en tanto en cuanto subsistan las situaciones que han justificado su adopción. Se trata, como ha afirmado el Tribunal Constitucional, de «una medida sólo constitucionalmente aceptable en tanto que coyuntural» [21] .

No obstante, junto al establecimiento de programas específicos de apoyo al emprendimiento femenino, también sería necesaria una completa financiación de los servicios públicos relacionados con el cuidado (Ruíz Garijo, 2015: 120). Precisamente, porque las posibilidades de participación de las mujeres en el mercado laboral se ven limitadas por el tiempo que dedican a trabajos no remunerados vinculados con el cuidado de descendientes, ascendientes o personas dependientes. Por ello, el estímulo del emprendimiento femenino no sólo exige que existan acciones directas, sino también otras de carácter indirecto, como puede ser el incrementar el gasto en servicios públicos de cuidado de menores y dependientes, pues es el colectivo femenino el que tradicionalmente se ha ocupado de dichas tareas dentro del ámbito familiar. Sin embargo, el gasto público no puede ser ilimitado, por lo que han de seleccionarse las partidas de gasto que se han de incrementar con carácter prioritario.

Finalmente, el estímulo con servicios de asesoramiento y subvenciones a mujeres emprendedoras son medidas con sesgo de género en relación con políticas específicas, que sería deseable completar también con medidas tributarias. Dichas medidas tributarias pasarían por aumentar los beneficios fiscales estatales y autonómicos en el IRPF destinados a incentivar la presencia de la mujer en el mercado laboral. Por un lado, se trataría de medidas directas mediante la introducción de beneficios fiscales para aquellas que tienen la condición de mujer trabajadora, empresaria o profesional y, por otro lado, de medidas indirectas, como beneficios fiscales vinculados al cuidado de hijos o de personas dependientes en el ámbito familiar cuando la mujer actúe en el mercado laboral mediante el desempeño de un trabajo por cuenta ajena o como emprendedora o autónoma.

A continuación, analizaremos algunas de estas medidas existentes desde la vertiente del ingreso, así como del gasto público, dirigidas a lograr la igualdad en materia laboral entre mujeres y hombres. Todas ellas resultan necesarias ya que, tal y como ha reconocido Pita Grandal (2004: 23), «es desde todo punto de vista inaceptable que la posición de la mujer en la sociedad actual pueda depender de las circunstancias económicas coyunturales que la puedan colocar en posiciones objetivamente distintas, desde la perspectiva de los derechos humanos, respecto a los hombres».

3.1. Las medidas tributarias destinadas a fomentar el trabajo de la mujer y, en particular, el emprendimiento femenino

El ordenamiento jurídico español no incluye demasiadas medidas fiscales que incentiven directamente el trabajo de la mujer y su emprendimiento. De ahí que resulte conveniente revisar los incentivos existentes en nuestro actual sistema tributario.

En primer lugar, uno de los aspectos más controvertidos es el relativo a la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De hecho, en un impuesto sobre la renta personal como éste, la forma de tributación de la familia –conjunta o individual–, puede influir en la oferta laboral del segundo perceptor de rentas. Así, numerosos estudios [22] han puesto de manifiesto cómo la forma de tributación puede influir de manera determinante en la decisión de la mujer de participar en el mercado de trabajo. Circunstancia que se hace especialmente evidente en el caso de las mujeres casadas con un empleo a tiempo parcial, ya que sus ingresos van a ser gravados con un tipo medio que con frecuencia va a ser muy superior al que le correspondería en caso de declaración individual. Por ello, y dado que los sistemas de tributación conjunta desincentivan o penalizan el trabajo de las mujeres casadas, la mejor opción sería configurar un impuesto sobre la renta que se base en el individuo, en lugar de en la familia (Siota Álvarez, 2004: 57-58), optando así por la tributación individual como único régimen que es neutral con respecto a las opciones de participación en el mercado de trabajo (Ruíz Garijo, 2014: 18).

A nivel estatal, la Ley 35/2006 reguladora del IRPF establece en su artículo 81 una deducción por maternidad aplicable a las mujeres con hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Esta deducción minorará hasta en 1.200 euros anuales la cuota diferencial del impuesto por cada hijo/a menor de tres años hasta que alcance los tres años. Por lo tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución, y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar. Y, asimismo, el apartado 2º del referido precepto reconoce que el importe de la deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Se ha afirmado desde la doctrina que esta medida favorece la conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer y, por tanto, su mantenimiento en el mercado laboral, empresarial o profesional. Ahora bien, la posición de la doctrina al respecto de la bondad de esta norma no es unánime ya que para algunos presenta un «considerable sesgo de género a favor del rol productivo-demográfico de la mujer y, en consecuencia, totalmente contrario a la Ley orgánica de Igualdad» (Carbajo Vasco, 2009: 89). Y, a mayor abundamiento, si se entiende que la justificación de la referida deducción es favorecer la incorporación de la mujer al mercado laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, debería extenderse también a las mujeres con hijos o hijas mayores de tres años. De este modo, se ha considerado por algún sector de nuestra doctrina (García Calvente y Ruíz Garijo, 2010: 105) que dicha deducción constituye una manifestación más del “androcentrismo fiscal” del legislador, puesto que sólo es aplicable a los padres en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva a éste.

Asimismo, también se ha advertido que, si dicho incentivo trata de fomentar el trabajo de la mujer, lo hace de manera genérica y sin considerar la capacidad económica de las personas beneficiadas por lo que, desde un punto de vista técnico-jurídico, la deducción debería ir en proporción a las rentas y al poder adquisitivo del contribuyente, de modo que se estimule efectivamente la incorporación de la mujer al trabajo cuya dificultad es mayor cuando las rentas obtenidas son más bajas. Y, por otra parte, al permitir la compatibilidad de su disfrute con la actividad laboral en jornada reducida está favoreciendo el mantenimiento de una determinada situación, ya que el trabajo a tiempo parcial sigue siendo predominantemente femenino. Por ello, conforme a los términos en que actualmente está regulada la deducción, se contribuye a mantener la doble jornada (López López, 2020: 331-332).

En el IRPF también se regulan supuestos concretos de exención en su artículo 7. Así, la letra h) regula las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Por su parte, la letra i) declara exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Mientras, su apartado x) declara exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Y, por último, el apartado z) declara exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. En la mayoría de los supuestos mencionados, es la mujer la que se encuentra directamente afectada ya que es la que suele encargarse del cuidado de los hijos o de las personas dependientes dentro del hogar. Desde mi punto de vista, con estas exenciones no se fomenta de manera directa el acceso de la mujer al mercado laboral, pero sí tienen una incidencia positiva sobre las cargas familiares habitualmente asumidas por éstas lo que, indirectamente, puede repercutir sobre sus opciones laborales.

Sin embargo, la exención recogida en el artículo 7.n) de la Ley del IRPF posee una mayor relevancia en cuanto al emprendimiento femenino se refiere. En concreto, dicha exención se refiere a las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único. Se trata de un supuesto de capitalización del desempleo que pretende fomentar el trabajo por cuenta propia de personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomas, como socias de una S.L., o de una cooperativa, o de una sociedad laboral, y donde la exención queda condicionada al mantenimiento de la actividad durante el plazo de cinco años. Sin duda, esta medida, en conjunto con las subvenciones estatales o autonómicas, posee una enorme virtualidad a la hora de fomentar el emprendimiento femenino. Máxime si tenemos en cuenta que la presencia de mujeres en determinada clase de cooperativas de trabajo asociado es muy superior a la que se registra en otros sectores de la economía.

A su vez, el artículo 42.3 de la Ley del IRPF prevé que estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie derivados de la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Esta última constituye una medida indirecta, pero con un impacto relativo sobre la mujer trabajadora, al favorecer la conciliación.

Llama la atención, sin embargo, la ausencia de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades vinculados, por ejemplo, a la incorporación de la mujer al mercado laboral, estimulando su contratación por parte de las empresas. En el pasado existía un beneficio fiscal que pretendía favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, el cual se recogía en el artículo 38.6 de la LIS. En dicho precepto se preveía una deducción de un 10% en la cuota íntegra de las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración para prestar un servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la persona jurídica contribuyente del Impuesto y de los gastos en caso de contratación de este servicio con un tercero autorizado. Se trataba de incentivar fiscalmente que los empresarios o empresarias dedicasen una parte de sus beneficios a cubrir el gasto que implicaba la atención a los hijos por parte de su personal asalariado. Esta medida podía poseer cierto efecto favorecedor sobre la integración laboral de las mujeres, sin embargo, actualmente no se encuentra vigente.

Igualmente, y coincidiendo con un determinado sector de la doctrina (Sánchez Huete, 2022: 108), dentro de las políticas que fomentan el empleo también pueden introducirse determinados beneficios fiscales que favorezcan la contratación de trabajadoras en sectores no feminizados donde exista una escasa representación de la mujer. Y, asimismo, otra de las medidas a favor del emprendimiento femenino pasaría por fomentar la participación de las mujeres en los órganos directivos de las empresas (Ruíz Garijo, 2015: 120).

No obstante, como han reconocido Fernández Amor y Sánchez Huete (2010: 81-83), nuestro sistema tributario no sólo se caracteriza por la escasez de medidas con perspectiva de género, sino porque resulta cuestionable que las medidas existentes se basen fundamentalmente «en el carácter de madre que puede tener la mujer y no en la persecución de equiparación de los colectivos» puesto que «subvencionar la maternidad va más ligado con el fomento de políticas de familia que a fomentar políticas de igualdad, pues puede relegar a la mujer al papel tradicional del cuidado de los hijos». Por lo tanto, sería deseable que las medidas tributarias que pudieran establecerse no perpetúen roles de género prefijados, sino que beneficien fiscalmente a contribuyentes del sexo masculino que se hagan cargo del cuidado de los hijos al disfrutar del permiso de paternidad, o de excedencias por cuidado de hijos, con el objetivo de revertir las estadísticas ya que, como sabemos, es la mujer la que suele acogerse a dichos permisos.

En el ámbito autonómico también nos encontramos con Comunidades Autónomas que han regulado deducciones autonómicas en el IRPF para el fomento del autoempleo o para personas trabajadoras en general. Nos referimos a Castilla y León[23], Asturias[24], Extremadura[25], Galicia[26], Madrid[27], a la Comunidad Valenciana[28], Cataluña [29] o Murcia[30]. Si bien, prácticamente ninguna de ellas busca favorecer directamente al colectivo femenino, salvo en el caso de Murcia, cuya normativa establece expresamente una deducción en el IRPF para mujeres trabajadoras. El resto se limitan a establecer deducciones que favorecen con carácter general a las personas trabajadoras o emprendedoras, sin distinguir dentro de sus criterios de aplicación ningún requisito específicamente dirigido al colectivo femenino.

No obstante, y dada la situación específica de las mujeres, este tipo de deducciones también podrían favorecer de facto a las mujeres si tenemos en cuenta que, en la práctica, pueden tratarse de empresas constituidas por mujeres, o que una de cada cinco mujeres de entornos rurales desarrolla un proyecto emprendedor, o que las cifras de emprendimiento femenino en España se sitúan por encima de la media europea y se acercan a las de los hombres en todas las fases del proceso de emprendimiento, o que son las mujeres las que tienen mayores dificultades a la hora de acceder al crédito, por lo que suelen acudir a inversores más informales como familiares y conocidos.

Por otro lado, junto a estas medidas directas, también nos encontramos con otras deducciones vinculadas al nacimiento, adopción o acogimiento de hijos/as; por familia monoparental; por gastos educativos; por personas dependientes a cargo de la contribuyente; por gastos de guardería; por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar; por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación; para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable; por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia; o por conciliación[31].

Sin embargo, desde mi punto de vista, las medidas descritas no son todavía suficientes para lograr la igualdad de género que, como hemos señalado, constituye un principio directriz de las políticas públicas, incluyendo la fiscal, impuesto desde la Unión Europea. En este sentido, la igualdad entre mujeres y hombres constituye una norma jurídica de obligado cumplimiento en el Derecho tributario, de modo que el contenido de las disposiciones tributarias españolas ha de adaptarse a la normativa europea que exige la igualdad efectiva en todas las políticas públicas[32]. Ello impone evaluar y conocer cómo el sistema tributario español actúa con relación al género, especialmente en cuanto a incentivos a favor de la incorporación de la mujer al mercado laboral. De hecho, los artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce expresamente que la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

Además, y aunque la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo recoge diversos incentivos fiscales relacionados con la creación de empresas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, contemplando tipos de gravamen reducidos en el impuesto, así como determinadas deducciones, y otras medidas en el IRPF relativas a la exención de las prestaciones de desempleo percibidas bajo la modalidad de pago único que se destinen a determinadas finalidades vinculadas con la iniciativa emprendedora, o una reducción del 20% del rendimiento neto en estimación directa cuando se inicie el ejercicio de una actividad económica, ninguna de ellas se dirige específicamente a favorecer el emprendimiento femenino. Por lo que cabe pensar que, medidas como éstas, diseñadas sin perspectiva de género, gozarán de una muy relativa eficacia. En concreto, los beneficios fiscales recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades relacionados con las empresas de nueva o reciente creación deben aplicarse a los emprendedores con independencia de su género, pero, como señalan García Calvente y Ruíz Garijo (2014: 94), la necesidad de apoyo de la mujer emprendedora es mayor, ya que éstas cuentan con unos condicionantes específicos. De modo que no estaría de más reflexionar sobre la conveniencia de incrementar los incentivos al emprendimiento femenino.

Por otro lado, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluye algunas medidas, si bien la doctrina (García Calvente y Ruíz Garijo, 2014: 90) considera que, en cuanto a emprendimiento se refiere, nuestro panorama normativo se caracteriza por la ausencia de perspectiva de género en las leyes de emprendimiento españolas. En concreto, en esta última se recogen diferentes incentivos fiscales que no necesariamente están dirigidos al fomento del emprendimiento femenino. Por ejemplo, el artículo 26 regula una serie de incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Actualmente, el artículo 37 de la LIS recoge una deducción por creación de empleo que no está orientada a fomentar de manera específica la incorporación de la mujer al mercado laboral. Por su parte, el artículo 38 de la LIS recoge una deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad que no tiene en cuenta al colectivo femenino de una manera especial y que, por otra parte, no incentiva la iniciativa emprendedora, sino el trabajo dependiente. Por ello, coincidimos con alguna doctrina (López López, 2020: 335) en que, dada la situación sociolaboral de la mujer, sería recomendable incluir alguna medida específica en dicho impuesto orientada a mejorar la inserción laboral de las mujeres. Además, podrían incentivarse determinadas actividades empresariales en sus etapas iniciales, donde las mujeres están infrarrepresentadas y, por otro lado, deberían repensarse las desgravaciones en el IS que benefician a las grandes empresas puesto que las mujeres, por el contrario, suelen ser propietarias de empresas de pequeña dimensión (Sánchez Huete, 2022: 99).

Así pues, y con el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades, sería deseable potenciar con algún incentivo fiscal el emprendimiento femenino. Desde mi punto de vista, tales incentivos fiscales podrían introducirse en el IRPF respecto de los rendimientos de actividades económicas, y también en la regulación del Impuesto de Sociedades, en cuanto las iniciativas empresariales de las mujeres adopten la forma societaria. De hecho, como recoge el artículo 157.4 del Tratado de Funcionamiento de la UE (2016/C202/01), y con el objetivo de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en el plano laboral, «el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajasconcretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales». Ahora bien, como advierte Sánchez Huete (2022: 107-108), la inexistencia de deducciones no garantiza la existencia de un posterior gasto público. Por ello, los beneficios fiscales que se establezcan han de ser eficaces respecto de la concreta política equitativa a propugnar, pues de otra forma se reducirán los recursos disponibles para eventuales y futuros gastos públicos.

En definitiva, las medidas tributarias destinadas a fomentar la incorporación de la mujer al mercado laboral y su emprendimiento han de complementarse necesariamente con otras medidas desde la vertiente del gasto público.

3.2. Las asignaciones presupuestarias destinadas a fomentar la actividad empresarial femenina y su plasmación en la práctica

Tal y como hemos venido afirmando, las diferentes políticas públicas financiadas con fondos públicos han de respetar, en todo caso, el principio de equidad ya que es este criterio el que otorga legitimidad al gasto público. Y para conseguir la igualdad material, ha de quedar plenamente garantizada la igualdad de oportunidades. En este sentido, el gasto público que nuestro Estado ha destinado y destina a políticas públicas que pretenden favorecer el emprendimiento femenino encuentra su sustento en el referido principio de equidad ex artículo 31.2 CE.

En concreto, el programa presupuestario 232-B [33] destinado a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres pone especial interés en la necesidad de incorporar el enfoque de género en las políticas de empleo, tanto por cuenta ajena, como en aquellas relacionadas con el acceso de las mujeres al autoempleo, al emprendimiento y la economía social. Del mismo modo, también se pretende fomentar la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de las políticas públicas locales, entre ellas, las dirigidas a erradicar las brechas existentes en el ámbito laboral. Por otra parte, también resulta imprescindible visibilizar y poner en valor los trabajos domésticos y de cuidados, impulsando procesos que permitan fortalecer las políticas públicas de conciliación personal, familiar y laboral, las políticas públicas de cuidados, la corresponsabilidad y las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar. Todos estos aspectos son fundamentales para alcanzar la igualdad en el plano laboral.

Así, y en relación con el objetivo “Favorecer la inserción de las mujeres en el mercado laboral, fomentar el emprendimiento femenino, la corresponsabilidad y el acceso a puestos de responsabilidad”, se establecen una serie de indicadores de resultados con tal propósito: programas para facilitar el acceso a la financiación; programas de fomento del emprendimiento y apoyo a emprendedoras; otras actuaciones de apoyo al emprendimiento ( spin-off creadas por mujeres); programa de inserción laboral de mujeres especialmente vulnerables y de víctimas de violencia de género; programas de promoción profesional de directivas y predirectivas; programas para evitar sesgos de género en el acceso al empleo y promover la promoción profesional; programas de empoderamiento y fomento del liderazgo e independencia económica en el ámbito rural y pesquero; actuaciones para fomentar la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades domésticas y de cuidado; actuaciones de sensibilización, divulgación y reconocimiento del talento de las mujeres; fomento de la empleabilidad de mujeres rurales, de mujeres gitanas, migrantes, en riesgo de exclusión, mayores de 45 años, o de mujeres jóvenes.

Este programa presupuestario tiene su reflejo en algunas de las partidas presupuestarias de los últimos Presupuestos Generales del Estado aprobados y prorrogados para el ejercicio 2024. En concreto, para el referido ejercicio se han presupuestado un total de 231.591,48 millones euros para el Programa 232B “Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Si prestamos atención al Presupuesto por programas[34], identificamos transferencias corrientes a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal para programas de desarrollo directivo y de fomento del emprendimiento en ámbitos científicos y tecnológicos (200 millones de euros), así como a instituciones sin ánimo de lucro (6.325 millones de euros), o para el programa de emprendimiento y fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario (120 millones de euros). Por lo que respecta a activos financieros, nos encontramos con una importante cifra presupuestada para préstamos a largo plazo (23,71 millones de euros) que, sin duda, pueden favorecer las iniciativas de emprendimiento femenino. Todo ello pone de manifiesto el compromiso actual por favorecer el emprendimiento y la empleabilidad femeninas a través de las distintas asignaciones presupuestarias recogidas en los actuales Presupuestos Generales del Estado.

En el ámbito estatal, y como resultado de la plasmación práctica de las referidas asignaciones presupuestarias, nos encontramos con numerosas iniciativas destinadas a alcanzar el citado objetivo. Así, existen diversos programas como el Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM). Éste constituye un programa del Ministerio de Igualdad con atención presencial en más de 50 cámaras de comercio situadas en todo el territorio nacional, dirigido a mujeres emprendedoras que quieren poner en marcha su propia empresa. Su objetivo es prestar asesoramiento empresarial a quienes emprenden por primera vez, o bien necesitan implantar un plan de modernización y ampliación de una empresa ya creada. Además, existe la posibilidad de optar a financiación a través de un microcrédito sin avales de hasta 25.000 euros.

Precisamente, el acceso a la financiación por parte de las mujeres para el desarrollo de iniciativas empresariales continúa siendo una cuestión problemática, ya que para éstas no resulta fácil conseguir préstamos bancarios y capital riesgo. De ahí que existan diversos instrumentos como las subvenciones[35], los préstamos, o las garantías, que permiten favorecer sus iniciativas emprendedoras.

Por otro lado, también existe el Programa “Desafío Mujer Rural”. Concretamente, la mayoría de las iniciativas de emprendimiento de las mujeres se enmarcan en el sector primario, es decir, respecto de actividades vinculadas a la agricultura y ganadería, turismo rural, artesanía, productos autóctonos o agroalimentación; y, del mismo modo, en el sector servicios, es decir, pequeño comercio, hostelería, transporte y cuidados. Éste constituye otro programa puesto en marcha por el Instituto de las Mujeres con la cofinanciación del Fondo Social Europeo que busca promover el emprendimiento y la consolidación de empresas de las mujeres que viven en el medio rural. En particular, ofrece consultas y asesoramiento personalizado durante todo el proceso de puesta en marcha del proyecto, incluyendo el apoyo en la realización de planes de empresa; formación (modelos y planes de negocio, marketing digital, comercialización, finanzas, comunicación e innovación); información y referencias a ayudas y subvenciones; y creación de redes y contactos con otras emprendedoras y empresarias a nivel nacional.

Asimismo, el programa “Empléate desde la Igualdad” está dirigido a mejorar la empleabilidad de mujeres del ámbito urbano y del ámbito rural con dificultades especiales para su inserción sociolaboral por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad (paradas de larga duración, víctimas de violencia de género, personas con diversidad funcional, inmigrantes, mujeres jóvenes sin cualificación, etc.).

Igualmente, el Ministerio de Ciencia e Innovación destinó cinco millones de euros en 2022 a impulsar proyectos de empresas tecnológicas liderados por mujeres a través del Programa “NEOTEC Mujeres emprendedoras”. Es la primera línea de financiación específica del Ministerio de Ciencia e Innovación destinada a fomentar el emprendimiento tecnológico de mujeres financiando la puesta en marcha de sus proyectos en cualquier ámbito tecnológico y sectorial. En concreto, el órgano de administración de la empresa deberá estar integrado mayoritariamente por mujeres que, además, deberán tener la mayoría del capital social de la empresa o una participación relevante en el proyecto. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de 250.000 euros.

Por otra parte, la línea de financiación ENISA se destina a emprendedoras digitales, y constituye una iniciativa impulsada desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El objetivo de este programa, financiado con 51 millones de euros procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el de impulsar, a través de la financiación y mediante préstamos participativos, proyectos de emprendimiento digital femenino con el objetivo de reducir la brecha de género. Como sabemos, la participación de las mujeres en empresas emergentes de base tecnológica es aún baja y, según los últimos datos disponibles, tan solo el 15,6% de las startups españolas fueron fundadas por mujeres. La línea está dirigida a empresas de nueva creación o en consolidación, crecimiento o internacionalización y busca favorecer proyectos empresariales promovidos por una o varias mujeres, es decir, con presencia en su accionariado o formando parte del equipo directivo. El instrumento financiero es el préstamo participativo, con importes que oscilan entre los 25.000 y 1.500.000 euros.

Por último, nos encontramos también con el Programa “Innovatia 8.3” cuyo objetivo es incorporar la perspectiva de género en los programas de creación de empresas universitarias. Este proyecto surgió en 2011 de la colaboración entre el Instituto de las Mujeres y la USC. Está dirigido a las mujeres universitarias del territorio nacional para fomentar el incremento de la participación de éstas en el emprendimiento del mundo tecnológico y de la investigación. Su objetivo principal es analizar, comprender, y corregir los sesgos de género que existen en el emprendimiento universitario, basándose en la tecnología y en el conocimiento en los centros de investigación.

Sin embargo, y a pesar de que existen diferentes iniciativas vinculadas al emprendimiento femenino lo cierto es, como se ha afirmado por alguna doctrina, que el diseño de las políticas públicas adolece de ciertos defectos ya que a la hora de diseñarlas no se tienen en cuenta todos los modos de emprendimiento existentes. Y, en particular, las causas, características, perfiles, obstáculos o tasas de éxito del emprendimiento femenino (Ruíz Garijo, 2015: 115).

Por otro lado, y como sabemos, las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera ex artículo 56.1 CE, lo que les reconoce competencia exclusiva para aprobar sus propios Presupuestos. También en los Presupuestos de las CC. AA. existe cierta sensibilidad al género que no sólo se aprecia en la exigencia de un informe de impacto de género que acompaña a sus respectivos Presupuestos[36], sino en la propia programación y ejecución del gasto público. Esta incorporación de la perspectiva de género en los Presupuestos autonómicos ha ido en aumento en los últimos años, destacando la iniciativa andaluza o la vasca como primeras Comunidades Autónomas en incorporar la perspectiva de género en los Presupuestos públicos. En este sentido, fueron las primeras en introducir medidas en las diferentes fases del ciclo presupuestario, siguiendo un enfoque de género como vía complementaria a las políticas específicas de igualdad. Y esto ha supuesto el desarrollo de metodologías concretas y de instrumentos propios a tal efecto, además de implementarse auditorías específicas cuyo objetivo principal es el de observar si los programas y entidades auditadas han planificado, ejecutado e implementado los Presupuestos siguiendo una perspectiva de género (Soto Moya, 2020: 178-181).

Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma gallega, el Informe de Impacto de género de los Presupuestos para 2024 hace referencia a la necesidad de impulsar el crecimiento y la competitividad de las PYMES, la transición industrial y el emprendimiento[37]. Y, en este sentido, se afirma que, tanto las políticas de apoyo al empleo por cuenta propia y a la creación de empresas, como las políticas de competitividad empresarial, resultan prioritarias, aunque habrá de prestarse especial atención a la implicación de la mujer en este ámbito en cuanto representa un grupo social relevante a este respecto. Además, el emprendimiento femenino rural está experimentando un amplio crecimiento en los últimos años. En particular, se observan diferencias entre mujeres y hombres que afectan al modo en que afrontan el proceso de emprendimiento y las iniciativas de autoempleo. Por ello, han de establecerse programas de gasto específicos dado que la actividad emprendedora de las mujeres es más baja que la masculina; existe una menor presencia de mujeres en todas las fases del proceso de emprendimiento; el perfil de las mujeres emprendedoras es distinto al de los hombres; los motivos que subyacen al emprendimiento varían en función del sexo; y, por último, las empresas creadas por mujeres se concentran en el sector servicios y poseen una dimensión más pequeña, así como menores expectativas de crecimiento.

En consecuencia, la Xunta de Galicia ha destinado 18,2 millones de euros en 2023 a la Dirección Xeral de Emprendemento e Apoio ao Emprego. Así, el programa de emprendimiento femenino Emega [38] cuenta con un presupuesto de casi 4 millones de euros y ofrece distintas ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso por parte de éstas a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial.

A su vez, en la normativa gallega que regula las subvenciones destinadas a tal fin se priorizan criterios de adjudicación en los que se valora la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada o en el proyecto o actividad subvencionada[39].

A través de estas medidas, no sólo se está fomentando directamente el trabajo femenino y, más en concreto, el autoempleo, sino que también se facilita la conciliación de la vida laboral y familiar.

Por último, a nivel local también nos encontramos con diversas iniciativas destinadas a fomentar el emprendimiento. Sin ir más lejos, en el Ayuntamiento de Vigo se destinó en 2023 una partida presupuestaria por importe de 206.652,66 € al “Servizo Vigo Emprende” encargado de prestar servicios de información y asesoramiento a emprendedores y a PYMES con el objetivo de promover, entre otros, el fomento del emprendimiento de las mujeres por medio de acciones específicas que tengan en cuenta los intereses, disponibilidad y situación de las usuarias del programa. De hecho, en el informe de impacto de género que acompañó a la aprobación de los Presupuestos de 2023, se consideró que la medida tenía un impacto de género positivo porque el programa incorporaba medidas que incidían en la transformación de roles y estereotipos de género; e incidía, asimismo, en la promoción del acceso de las mujeres a los recursos (económicos, uso del tiempo, goce de derechos y participación), o en una redistribución más equitativa de éstos; además, el servicio disponía de datos desagregados por sexo que se tuvieron en cuenta en la planificación y evaluación del programa; y, en definitiva, aunque dicho programa no se dirigía específicamente a las mujeres, tenía un impacto positivo sobre la igualdad al ofrecer a las mujeres participantes el apoyo necesario para el emprendimiento. De hecho, en la práctica, las mujeres fueron el perfil emprendedor que más había solicitado el asesoramiento por parte del servicio (379 mujeres frente a 265 hombres). Igualmente, otra medida que ha tenido un impacto de género positivo, aunque indirecto, viene referida a un programa de ayudas a la creación de empresas dentro del referido municipio donde entre los criterios de valoración se tenía en cuenta de manera preferente el que las personas solicitantes acreditaran su pertenencia a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mundo laboral como el femenino. Así pues, en el informe de impacto de género se argumentaba que el programa, aunque no se dirigía específicamente a las mujeres, favorecía mediante la introducción de un baremo, que las mujeres y determinados colectivos en situación de vulnerabilidad, gozasen de prioridad a la hora de poner en marcha sus proyectos.

 

4. CONCLUSIONES

Dada la posición actual que ocupa la mujer en el ámbito laboral, se requieren medidas de acción positiva que promuevan la inserción y permanencia de las mujeres en este ámbito, así como el fomento de iniciativas empresariales por parte de éstas. Por ello, la política fiscal no puede mantenerse ajena a la perspectiva de género. Para alcanzar un sistema tributario justo, así como un gasto público equitativo, debe estar presente en todo momento el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres. Así, la justicia financiera pasa por sus dos vertientes, la del ingreso y la del gasto público.

El intervencionismo público del Estado se manifiesta, entre otros aspectos, a través de la política de gasto público. Mediante ésta se definen y establecen partidas presupuestarias destinadas a la dotación de servicios públicos, a la realización de inversiones públicas, a la generación de empleo, a la mejora de la política medioambiental, etc. De este modo, el diseño de la política presupuestaria tiene como objetivo que la plasmación de la política de gasto público conduzca a la satisfacción de las diversas necesidades colectivas detectadas teniendo presente los principios de justicia material del gasto, especialmente en cuanto a su necesaria asignación equitativa.

De ahí que existan áreas de gasto que exigen un especial interés. En concreto, la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, y el fomento del emprendimiento liderado por éstas, constituye un objetivo crucial en el logro de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, la situación de partida de este colectivo se encuentra condicionada por numerosas circunstancias coyunturales que demandan una acción diferenciada por parte del Estado y demás entes. Por ello, y para mejorar la referida situación de partida, es necesaria la elaboración de los Presupuestos con perspectiva de género. Y esta perspectiva ha de estar presente en todas las fases del ciclo presupuestario.

No obstante, también son necesarias ciertas cautelas, ya que no todo aumento del gasto público es positivo para conseguir las metas de igualdad, ya que pueden existir orientaciones del gasto que dificulten la consecución de dichos objetivos, porque tienden a perpetuar la situación de marginación o dependencia de las mujeres. Por ello, es muy importante diseñar una política de gasto público que permita conocer cómo se van a destinar los recursos públicos. Además de que los diferentes sistemas de control internos o externos existentes respecto del Presupuesto deben permitir comprobar el grado de cumplimiento de los diferentes principios que han de informar el gasto público y, asimismo, si se han alcanzado los objetivos previstos. Para ello es fundamental desarrollar una metodología que permita controlar el gasto público vinculado al género, estableciendo indicadores adecuados que garanticen la medición de estas magnitudes.

Por otra parte, y dada la indisoluble unidad del Derecho financiero, la política de gasto ha de complementarse con el diseño y establecimiento de medidas tributarias destinadas a mejorar la participación de la mujer en el mercado laboral y, especialmente, a aumentar los niveles de emprendimiento femenino. No obstante, y hasta el momento, las medidas tributarias existentes a tal fin no son en absoluto suficientes para garantizar la deseada igualdad de oportunidades. Primero, porque las que hay son escasas y, segundo, porque muchas de ellas se encuentran diseñadas sobre la base de una determinada concepción acerca del rol que ha de tener la mujer en la sociedad. En este sentido, los incentivos fiscales existentes vinculados al emprendimiento deberían ser revisados.

Sin embargo, y desde mi punto de vista, el Derecho Presupuestario debe ocupar un papel de mayor relevancia a este respecto, especialmente a través del establecimiento de subvenciones. Es necesario incluir en los Presupuestos más políticas a favor de la mujer que faciliten la integración de éstas en el ámbito laboral, ya sea como trabajadoras dependientes, autónomas o como empresarias.

En definitiva, los objetivos de igualdad de género son deseables en todas las áreas de gasto tanto del Estado, de las CC. AA., de los Entes Locales y demás entes territoriales, así como de las instituciones europeas. El enfoque de género ha de servir para evaluar y reestructurar los programas, medidas y políticas presupuestarias con el objetivo de fomentar la igualdad de género y, más concretamente, el emprendimiento femenino, o la efectiva incorporación de la mujer al mercado laboral. Así, y sólo si se garantiza la autonomía económica de éstas, será posible alcanzar la igualdad.

 

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[1]   Véase el 2023 Report on Gender Equality in the EU. Disponible en: [https://commission.europa.eu/system/files/2023-04/annual_report_GE_2023_web_EN.pdf].

[2]   Puede consultarse dicho documento en [https://www.weforum.org/publications/global-gender-gap-report-2023/].

[3]   Disponible en [https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/AreaPlanificacionEvaluacion/docs/PlanesEstrategicos/Plan_Estrategico_2022_2025.pdf].

[4]   Tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado «constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal».

[5]   Véase la Guía de Autoposicionamiento y Cuestionario sobre los programas presupuestarios elaborada por la Junta de Andalucía y la Consejería de Economía y Hacienda. Disponible en [https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/planif_presup/genero/documentacion/conferencia2/ponencias/Material_G+.pdf].

[6]   Pueden consultarse estas experiencias en ONU MUJERES: Experiencias internacionales en la elaboración de presupuestos públicos con perspectiva de género, México, 2015. Disponible en: [https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2015/International%20experiences%20in%20elaborating%20public%20budgets%20with%20a%20gender%20perspective.pdf].

[7]   Véase al respecto el Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo 10/2021: “Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción”. Disponible en [https://www.eca.europa.eu/es/publications?did=58678].

[8]   Puede consultarse al respecto el trabajo de Carbajo Vasco (2011: 45-57).

[9]   Dicho precepto establece que «la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

[10]   Así se recoge en la Guía elaborada por el Instituto de la Mujer para la elaboración de Informes de Impacto de Género de las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Disponible en: [https://www.inmujeres.gob.es/publicacioneselectronicas/documentacion/Documentos/DE0259.pdf].

[11]   Pueden consultarse los distintos Informes de Impacto de Género en [https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/InformesImpacto/IIG2022/AccesoInformes/Paginas/Informes.aspx].

[12]   En concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales no alude en sus artículos referidos al presupuesto y gasto público a la obligación de emitir informes de impacto de género respecto de los Presupuestos de los entes locales.

[13]   Puede consultarse, por ejemplo, el informe que acompañó al Proyecto de Presupuestos del ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Vigo en: [https://hoxe.vigo.org/pdf/orzamentos/2023/informe_INFORME%20DE%20IMPACTO%20DE%20XENERO.pdf].

[14]   Disponible en [https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/InformesImpacto/IAPGE2023/Paginas/Informes2023.aspx].

[15]   Como muestra puede consultarse la Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.

[16]   Consúltese en [https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2017Ley/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/3/20/3/2/5/N_17_E_R_31_126_1_2_3_1232B_C_1.PDF].

[17]   Puede consultarse en el siguiente enlace: [https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2023-10/0310203_adenda_plan_de_recuperacion_componente23.pdf].

[18]   Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa.

[19]   Pueden consultarse en: [https://www.gem-spain.com/informes-nacionales/].

[20]   Consúltese el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

[21]   Véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2009, de 19 de enero [núm. de rec. 4057/2005].

[22]   Sin ánimo de exhaustividad, pueden consultarse los siguientes trabajos: De Villota Gil-Escoín, P. y Ferrari Herrero, I. (2004): Reflexiones sobre el IRPF desde la perspectiva de género: la discriminación fiscal del/de la segundo/a perceptor/a, IEF, Madrid; o Mata Sierra, M. T. (2016): “Fiscalidad e igualdad económica entre mujeres y hombres: el caso de tributación conjunta en el IRPF”, en S. Rodríguez Escanciano (dir.), M. R. Martínez Barroso (dir.) y H. Álvarez Cuesta (coord.): Propuestas para la igualdad por razón de género en los procesos de negociación colectiva, Aranzadi, Pamplona.

[23]   Vid. el artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que establece una deducción para el fomento del emprendimiento.

[24]   Véase el artículo 14 quinquies del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, que establece una deducción de 1.000 euros para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.

[25]   Consúltese el artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que establece una deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades.

[26]   Véase el apartado 15 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado que establece una deducción por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.

[27]   Vid. el artículo 16 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre, que regula una deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.

[28]   Véase el artículo 4. Uno.z) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana que establece una deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades.

[29]   Véase el artículo 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña que establece una deducción por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Eso sí, no necesariamente a favor de proyectos empresariales de mujeres.

[30]   En concreto, el artículo 1. Catorce del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos establece una deducción para mujeres trabajadoras cuya dicción literal establece: «Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo: 300 euros si se trata del primer hijo; 350 euros si se trata del segundo hijo; 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos; 400 euros por persona dependiente a su cargo».

[31]   Pueden consultarse las diferentes deducciones existentes por CC. AA. En: [https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/guia-deducciones-autonomicas/illes-balears.html].

[32]   En igual sentido, Carbajo Vasco (2009: 87).

[33]   Véase en:[https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2022Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/3/29/3/2/1/N_22_A_R_31_130_1_2_3_1232B_C_1.PDF].

[34]   Disponible en: [https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Prorroga/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_23P_E_G30.PDF].

[35]   Sobre la importancia de las subvenciones para el fomento del empleo femenino remito a Fernández López (2004: 226-233).

[36]   Son muchas las Comunidades Autónomas donde se ha establecido la obligatoriedad de emitir un informe de impacto de género en la tramitación de los Proyectos de Ley y Reglamentos que aprueben las mismas. Es el caso, entre otras, de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Extremadura, o Galicia. Así, los Proyectos de ley de Presupuestos, como cualquier otra ley deben ir acompañados de un informe de impacto de género.

[37]   En concreto la Ley 7/2023, del 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia establece en su artículo 22 el carácter preceptivo de dichos informes. Y, como novedad, incorpora un artículo 23 que indica que en la tramitación del proyecto de Ley de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente en materia de igualdad, en colaboración con el órgano competente en materia de planificación presupuestaria y con el Instituto Galego de Estatística, elaborará un informe que permita conocer la situación diferencial de las mujeres y de los hombres en relación con los distintos ámbitos prioritarios de intervención y el análisis del impacto de género de los diferentes programas de gasto con el objetivo de erradicar las brechas de género detectadas y realizar las recomendaciones precisas para integrar la perspectiva de género en los Presupuestos.

[38]   Puede consultarse la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 del año 2023.

[39]   Puede consultarse la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2024.