Peláez Martos, José María
Editorial Tirant lo Blanch
Colección Tributario Profesional
Valencia, 2022, 277 páginas
https://dx.doi.org/10.47092/CT.23.1.7
1. NOTA PREVIA
Como hemos señalado en comentarios anteriores:
«… los trabajos editoriales sobre cuestiones tributarias han estado en España, tradicionalmente, dominados por la vertiente jurídico-normativa y, más concretamente, por la perspectiva del Derecho Financiero, cuyo tenor suele predicarse y practicarse en las Universidades españolas; una versión que, si bien cuenta con una indudable tradición, homogeneidad y calidad jurídica, es evidente que posee claros defectos, entre otros, su ausencia de conocimientos acerca de la realidad económica y social en la que se mueve (y debe aprehenderse) el fenómeno tributario, carencias sobre el conocimiento práctico de las relaciones entre la Administración Tributaria y los obligados tributarios, que solo suele darse entre los funcionarios y los asesores tributarios (con sus respectivas visiones y opiniones, generalmente sesgadas), etc.
Sobre todo, la crítica al carácter “poco práctico” de la producción editorial relativa al Derecho Tributario es un lugar común entre los comentarios de los lectores y profesionales fiscales y, por ello, el libro que comentamos, enmarcado en una nueva colección tributaria de la Editorial Tirant lo Blanch, trata de cubrir ese hueco, intentando que las obras publicadas bajo su vitola tengan una visión realista, pegada a la realidad y ágil de la tributación».
Y también hemos dicho en otros comentos, para reforzar la postura anterior:
«…Importa, a nuestro entender (y sin menospreciar la labor dogmática, doctrinal y jurisprudencial), dar un giro a la perspectiva anterior, tratando de exponer cuestiones prácticas, muy ligadas a la realidad fiscal; en principio, porque la sociedad moderna viene dominada por los principios de eficiencia; en segundo lugar, porque los profesionales están cada vez más preocupados por la diferencia, existente y creciente, entre los principios generales del Ordenamiento Tributario y los principios de la aplicación del sistema tributario (distinción que, a nuestro juicio, aparece claramente señalada en los dos diferentes apartados del artículo 3 de la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributario, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en adelante, LGT) [1] y, por último, porque cuando se trata de aplicar en la vida diaria, en la realidad, determinados principios jurídicos integrados en la legislación tributaria, podemos enfrentarnos a la existencia de un claro “gap” entre los fundamentos en los cuales se sustenta la Ley tributaria y las realidades sobre las cuales se aplica».
Esta problemática no hace, por otra parte, sino agudizarse y profundizarse por la expansión acelerada y mutuamente potenciada de dos circunstancias esenciales que rodean, no sólo al fenómeno tributario, sino a cualquier realidad o institución social, económica o jurídica.
Nos referimos a la globalización y la digitalización crecientes, con ritmos de progresión geométrica y que han visto cómo la pandemia reciente (COVID-19) ha conllevado un salto cualitativo en ambos aspectos, de consecuencias todavía imprevisibles.
Bajo ese marco, la normativa tributaria (de cualquier fuente jurídica y referida a cualesquiera institución tributaria o a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos más diversos, artículo 83 LGT) [2] es incapaz de aprehender la nueva realidad socio-económica, supuesto de la aparición de la llamada “economía digital” y el Derecho Tributario se configura como algo retardatario, dificultado para dar respuesta al cambio en las tecnologías; por no hablar de la incidencia de las omnipresentes tecnologías de la información y las comunicaciones, las TIC, en las relaciones entre las Administraciones Tributarias (en adelante, AATT) y los obligados tributarios [3].
Pues bien, bajo esas perspectivas, tratando de dotar de una visión pragmática y no dogmática a los denominados “paraísos fiscales” (que, en realidad, son un “infierno fiscal” para los obligados tributarios que tratan de cumplir con el Estado de Derecho y aportar su grano de arena a la solidaridad universal), se enmarca el libro que comentamos seguidamente, el cual no pretende definir, precisar, regular o exponer con detalle las características, elementos, naturaleza, etc. de los “paraísos fiscales”, sino dar un toque de atención a las autoridades y a la opinión pública, por enésima vez, ante estas jurisdicciones hostiles a la coordinación y consenso entre las AATT y contrarias, en el fondo, a cualquier avance de la Humanidad.
2. OBJETIVOS DE LA OBRA
Continuando con lo expuesto anteriormente y, como el autor, el Inspector de Hacienda del Estado, José María Peláez, se encarga de enfatizar en las primeras páginas del texto, “Introducción”, al decir:
«En los siguientes capítulos se expone el concepto y características de los paraísos fiscales; los casos más recientes descubiertos; para qué se han utilizado; qué medidas se han tomado contra su utilización, tanto a nivel nacional como internacional: y qué otras medidas se podrían adoptar», página 14.
Cumple ese cometido y lo hace con una prosa y visión amenas, incluso desde la perspectiva gráfica (véase, por ejemplo, la imagen onírica de la portada interior), exponiendo ejemplos, cuyo tenor sirva para mostrar a la opinión pública y a los profesionales que no se trata de pequeñas islas o territorios perdidos, pobres y necesitados de recursos para sobrevivir sino que, bajo esa denominación genérica, la hipocresía internacional encubre jurisdicciones muy “ortodoxas”, serias y trascendentes, ampliamente desarrolladas, supuesto de Estados como el de Delaware en los Estados Unidos de Norteamérica [4] o de varios Estados miembros de la Unión Europea (en adelante, UE), tales como los Países Bajos, Irlanda o Chipre.
De esta manera, desde el principio de su trabajo, el autor pone de manifiesto cómo esa “hipocresía internacional” [5] permite que la existencia de tales “paraísos fiscales” detraiga enormes recursos de otros Estados, al servicio siempre de grupos poderosos, de las empresas multinacionales y de las personas de mayor renta o patrimonio.
Desgraciadamente, esa “hipocresía internacional” produce que, medidas internacionales, las únicas coherentes y eficaces para combatir esta lacra, supuesto del listado de paraísos fiscales, actualizado semestralmente, por la UE [6], se vean sometidas a coyunturas de tipo político (el caso de Panamá, su entrada y salida de esa lista, conforme a los intereses de algún Estado miembro, en este ejemplo, España) o carezcan, en general, de una verdadera eficacia, además de que, obviamente, los grandes centros europeos de absorción de recursos de no residentes y de rentas de las empresas transnacionales, caso paradigmático de Irlanda, no figuran (obviamente) en la citada lista, pudiendo ser calificada la misma como un ejemplo paradigmático de lo que sucede cuando se pone el zorro a guardar a las gallinas.
En la estructura del libro, el Capítulo 1, “Concepto y características de los paraísos fiscales”, página 17, manifiesta claramente que lo relevante no es la denominación de estas jurisdicciones [7] o sus rasgos, pues como demuestra la historia y la legislación aplicada al efecto, siempre será ardua la construcción totalmente consensuada de un listado de jurisdicciones enmarcadas bajo esa denominación o la que, ahora (otro ejemplo de hipocresía, en este caso, lingüística), la sustituye, la de “jurisdicciones no cooperativas”, dada la imposibilidad de lograr un consenso internacional al respecto, sino que lo relevante es ir formando, a partir de la denuncia de la sociedad civil (como están haciendo, colectivos de periodistas e informadores, los cuales han puesto bajo el conocimiento general de la opinión pública, las empresas y personajes implicados en el uso de estos paraísos fiscales) y de las actuaciones de las AATT, una respuesta contundente al uso por parte de estos auténticos chupópteros, sanguijuelas de los recursos públicos mundiales, de su falta de transparencia y de su negativa a intercambiar información con trascendencia tributaria; cuyo resultado sea una sanción internacional ante la existencia de jurisdicciones de este tipo, caracterizadas (a pesar de los problemas que plantea cualquier delimitación de sus contenidos) por la carencia de transparencia y la inexistencia de gravámenes sobre la renta y el patrimonio de los no residentes en el territorio de la jurisdicción.
La descarada cantidad de recursos que estas jurisdicciones “no cooperativas” absorben del resto de los Estados mundiales (ver Epígrafe 3, “Estimaciones del valor de los patrimonios ocultos en paraísos fiscales”) expone, bien a las claras, la necesidad de una indignación colectiva y social, transversal y universal, contra su existencia, pues directamente conllevan otro tipo de delitos, empezando por el blanqueo de capitales.
El autor denuncia (como no podía ser por menos) el papel cómplice, activo e imprescindible que, en este trasvase de recursos financieros mundial en favor de un listado de jurisdicciones más amplio de las listas “oficiales” (el Anexo 1, “Información sobre cada paraíso fiscal”, páginas 217 y siguientes) tienen agentes como las entidades financieras y los asesores fiscales y, asimismo, da buena cuenta de cuáles son tales jurisdicciones, a juicio del autor, y de sus principales características, cuya existencia justifica la calificación de ese territorio como “paraíso fiscal”.
Y baste comparar la lista del Anexo 1 del libro con las oficiales “listas de paraísos fiscales”, epígrafe 6, páginas 37 y siguientes, para darse cuenta de la inmensa magnitud del proceso de “whitewashing”, de lavado, de estas listas “oficiales”, donde solo suelen aparecer jurisdicciones de escaso peso político y económico (cuyo epítome puede ser en estos momentos Trinidad y Tobago), por no hablar de la lista de España, a la espera, en este último caso, de que se dé cumplimiento a la previsión contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Prevención y Represión del Fraude Fiscal, creando una lista moderna y efectiva de “jurisdicciones no cooperativas”, aunque desde ya manifestamos nuestro escepticismo al respecto, pues más de un año después de publicada la citada Ley, no se conoce siquiera un borrador o, incluso, la intención oficial de editar la mencionada lista.
A nuestro juicio, la única medida eficaz, con sus restricciones y límites, es el intercambio internacional de información tributaria, siempre que éste sea automático, universal y bajo un modelo informático homogéneo, cosa que, lenta pero inexorablemente, parece estar consiguiendo el Foro de Transparencia Global e Intercambio de Información de la OCDE mediante el desarrollo del conocido como CRS, Common Reporting System.
En el Capítulo 2, “Casos recientes de utilización”, se exponen y comentan los casos más recientes, conocidos por la opinión pública, del uso de estas jurisdicciones y sus instituciones fiscales, para eludir miles de millones de dólares al Fisco.
Nos encontramos con los supuestos más conocidos y publicitados desde la llamada “Lista Falciani del Banco HSBC (2010)” hasta el reciente “Papeles de Pandora (2021)”, pasando por el asunto “Futbolleaks (2016)”.
La lectura, muy entretenida, de estos ejemplos, sus ramificaciones y el conocimiento de alguno de los personajes y entidades implicadas en estas operaciones masivas de elusión y fraude fiscales, pone el énfasis tanto en su importancia económica como, claramente, en uno de sus rasgos más definidos: el uso de los paraísos fiscales por políticos y dirigentes para encubrir los ingresos obtenidos de corrupciones políticas variadas, con grave daño para la calidad democrática y la igualdad.
En el Capítulo 3, páginas 103 y siguientes, se describe la “utilización de los paraísos”, no solo para lo que podíamos denominar su función clásica: el fraude fiscal, sino para otros delitos conexos o antecedentes, empezando por el blanqueo de capitales por delincuentes y corruptos.
La reacción, las medidas anti-paraísos, se introducen en el Capítulo 4, páginas 135 y siguientes, donde se describen y comentan (quizás de una manera algo esquemática) los dos instrumentos de intercambio de información tributaria más conocidos y extensos: la Ley FACTA norteamericana y el precitado sistema CRS, creado e impulsado por la OCDE y se introduce la que parece será la medida estrella (¿y definitiva?) para acabar con la elusión fiscal internacional.
Nos referimos a la aprobación de un tipo mínimo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas multinacionales, actividad en estos momentos en pleno desarrollo técnico.
En cuanto a las medidas europeas y, en particular, las españolas, cabe señalar nuestro escepticismo y sus pobres resultados; de ahí, que el autor, aun sin desarrollar en extremo este asunto, pida la incorporación de un nuevo elenco de disposiciones anti-paraísos fiscales.
Precisamente, a esta propuesta de nuevas medidas (alentadas y desarrolladas desde hace tiempo, por ejemplo, por la Asociación de Inspectores de Hacienda de España), el autor destina el Capítulo 5 del texto, páginas 199 y siguientes.
Sobre este punto, solo queremos mencionar que las únicas disposiciones verdaderamente efectivas son las de carácter universal y deberían, sin ningún género de dudas, entrar en un proceso de sanción contra las jurisdicciones que incumplan los estándares internacionales de transparencia, buen gobierno e intercambio de información tributaria de carácter automático, cuyo contenido va configurando la OCDE, a través del Foro Global de Intercambio de Información.
Por orden en el libro, tenemos al final el ya citado Anexo 1, donde el autor proporciona su propia lista “oficiosa” de paraísos fiscales y describe su funcionamiento (nos hubiera gustado que manifestara las criterios que le han llevado a este elenco de jurisdicciones) y la obra acaba con una serie de “Notas sobre la lista de paraísos fiscales de España”, Anexo II, la cual, en su momento, supuso un revulsivo y hoy ha sido reducida a una anécdota carente de toda efectividad y con la correspondiente Bibliografía.
En suma, un libro entretenido e interesante (lo cual, ya de por sí, conlleva una calificación positiva en una árida materia como es el Derecho Tributario), que nos hace conscientes de una realidad de gran importancia social y económica y nos lleva a la indignación ante una “hipocresía internacional”, la cual, en el fondo, solo cubre las formas, permitiendo la existencia y desarrollo de estos auténticos cánceres de la seguridad y la estabilidad económica internacionales.
Domingo Carbajo Vasco
Inspector de Hacienda del Estado
Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Agencia Estatal de Administración Tributaria
[1] Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.
1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.
2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
[2] Ámbito de la aplicación de los tributos.
1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
También se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua.
2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria.
3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título.
4. Corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.
[3] Los informes comparados sobre las AATT no hacen sino reflejar el impacto de la digitalización en estas instituciones públicas, claves de bóveda en las sociedades modernas. Passsim. OECD. Tax Administration 2022. Comparative Information on OECD and other Advanced and Emerging Economies, June 23, 2022 [https://www.oecd.org/tax/administration/tax-administration-23077727.htm].
[4] Donde hay constituidas cerca de 300.000 entidades.
[5] Denunciada, asimismo, de manera reiterada por organizaciones no gubernamentales como Oxfam Intermón [https://www.oxfamintermon.org/es].
[6] Ver, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, “Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales”, 24 de febrero de 2022 [https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-list-of-non-cooperative-jurisdiction].
[7] De hecho, en la página 16, el autor ya recoge que, posiblemente, las voces “paraísos fiscales” provengan de un malentendido entre la voz inglesa haven (refugio, guarida) y la palabra, también en inglés, heaven (paraíso).