Toribio Bernárdez, Luis
Editorial Tirant lo Blanch
Colección Tributario Profesional
Valencia, 2022, 398 páginas
https://dx.doi.org/10.47092/CT.23.1.6
1. INTRODUCCIÓN GENERAL
Como hemos señalado en comentarios anteriores:
«… los trabajos editoriales sobre cuestiones tributarias han estado en España, tradicionalmente, dominados por la vertiente jurídico-normativa y, más concretamente, por la perspectiva del Derecho Financiero, cuyo tenor suele predicarse y practicarse en las Universidades españolas; una versión que, si bien cuenta con una indudable tradición, homogeneidad y calidad jurídica, es evidente que posee claros defectos, entre otros, su ausencia de conocimientos acerca de la realidad económica y social en la que se mueve (y debe aprehenderse) el fenómeno tributario, carencias sobre el conocimiento práctico de las relaciones entre la Administración Tributaria y los obligados tributarios, que solo suele darse entre los funcionarios y los asesores tributarios (con sus respectivas visiones y opiniones, generalmente sesgadas), etc.
Sobre todo, la crítica al carácter “poco práctico” de la producción editorial relativa al Derecho Tributario es un lugar común entre los comentarios de los lectores y profesionales fiscales y, por ello, el libro que comentamos, enmarcado en una nueva colección tributaria de la Editorial Tirant lo Blanch, trata de cubrir ese hueco, intentando que las obras publicadas bajo su vitola tengan una visión realista, pegada a la realidad y ágil de la tributación».
Y también hemos dicho en otros comentos, para reforzar la postura anterior:
«…Importa, a nuestro entender (y sin menospreciar la labor dogmática, doctrinal y jurisprudencial), dar un giro a la perspectiva anterior, tratando de exponer cuestiones prácticas, muy ligadas a la realidad fiscal; en principio, porque la sociedad moderna viene dominada por los principios de eficiencia; en segundo lugar, porque los profesionales están cada vez más preocupados por la diferencia, existente y creciente, entre los principios generales del Ordenamiento Tributario y los principios de la aplicación del sistema tributario (distinción que, a nuestro juicio, aparece claramente señalada en los dos diferentes apartados del artículo 3 de la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributario, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en adelante, LGT) [1] y, por último, porque cuando se trata de aplicar en la vida diaria, en la realidad, determinados principios jurídicos integrados en la legislación tributaria, podemos enfrentarnos a la existencia de un claro “gap” entre los fundamentos en los cuales se sustenta la Ley tributaria y las realidades sobre las cuales se aplica».
Pues bien, esta problemática general se traduce, constantemente, en la existencia de importantes diferencias entre lo que la legislación tributaria conoce, regula o interpreta y lo que la realidad práctica necesita sea regulado.
Bajo ese marco, la normativa tributaria (de cualquier fuente jurídica y referida a cualesquiera institución tributaria o a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos más diversos, artículo 83 LGT) [2] muestra dificultades a la hora de aprehender la nueva realidad socio-económica, supuesto de la aparición de la llamada “economía digital” y el Derecho Tributario se configura como algo retardatario, remiso a la hora de dar respuesta al cambio en las tecnologías y a la aparición de nuevas actividades económicas.
En este sentido, el libro que comentamos hace referencia a una actividad que, aprovechando el impacto de las nuevas tecnologías, supone también una intensa actividad económica y social, así como la generación de nuevas modalidades de capacidad económica, de rentas, sometidas a imposición, cuyo tratamiento jurídico es novedoso.
Nos referimos a los influencers, voz que es un anglicismo o barbarismo, sinónimo también de algo novedoso, “palabra en observación”, según la Real Academia de la Lengua Española [3], expresión cuyos fonemas manifiestan, ante esa ausencia de traducción directa al español, no solo el predominio del inglés en la nueva realidad digital [4] sino también su originalidad para la actividad económica y la realidad social, traducida inmediatamente en la necesidad y urgencia de que las disposiciones tributarias encuadren esta actividad económica (de creciente relevancia social, asimismo) y regulen su tratamiento.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA OBRA
En esta encrucijada, el libro pretende dos objetivos fundamentales: exponer y comentar ampliamente el marco de la tributación de las actividades llevadas a cabo por los influencers, así como de los ingresos que generan y, en segundo término, hacerlo de la manera más práctica posible.
De esta forma, en la “Presentación” de la obra, página 15, se indica:
«A estas alturas ya nadie duda de que cuando hablamos de creación de contenido digital y, más en concreto, de la actividad que los influencers llevan a cabo en las redes sociales, estamos aludiendo a una nueva ocupación lucrativa a la que cada vez más personas (jóvenes y no tan jóvenes) deciden dedicarse. Sin embargo, su carácter relativamente reciente hace que las características propias de este colectivo aún no hayan recibido una atención específica en nuestro ordenamiento jurídico-tributario y que, por tanto, muchas de las cuestiones fiscales que les afectan disten de ser claras y pacíficas».
De esta manera, el autor pretende dar respuesta al primer ámbito de su trabajo: analizar de manera comprehensiva toda la actividad de un influencer y exponer su tratamiento tributario.
Ahora bien, en lo relativo al componente práctico de su libro, éste se logra mediante un mecanismo muy pedagógico y didáctico: el de preguntas y respuestas; es decir, el estudio del régimen tributario de las actividades de un influencer se desarrolla en 100 cuestiones, a las cuales da respuesta el autor, conjugando normativa, doctrina y jurisprudencia, así como su posición personal, en su caso.
Esta visión práctica, que valoramos muy positivamente, se refuerza, asimismo, con la inclusión de abundantes ejemplos, donde se da vida al marco abstracto de cada problemática fiscal, facilitando la comprensión de la materia.
3. CONTENIDO DE LA OBRA
Tras la citada “Presentación” y el pertinente “Listado de Abreviaturas”, el autor aborda la Primera Parte del libro, páginas 23 a 61, cuyo tenor se denomina “Lo que debo saber antes de empezar a ganar dinero en Internet”.
El contenido de su repertorio de preguntas/respuestas (nueve) nos da el marco general en el cual se mueve la actividad de un influencer: el uso de Internet para desarrollar sus actividades y recoge cuestiones generales de tal actividad, por ejemplo, la pregunta 2 se centra en qué condiciones deben darse para que un influencer sea considerado empresario o profesional a efectos tributarios, tal y como la doctrina de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) reconoce sin paliativos.
En la Segunda Parte, páginas 67 a 283, el autor se centra en los impuestos directos que recaen sobre las rentas obtenidas por un influencer en el desarrollo de su actividad, distinguiendo, a su vez, entre un Bloque primero de preguntas, las números 10 a 18, cuyo eje es la determinación de la residencia fiscal de este influencer, sin duda, un candidato claro al nomadismo digital y a las posibilidades que ofrecen la globalización y la digitalización para deslocalizar sus actividades económicas.
Si el influencer es residente fiscal en España, entonces tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y a solucionar los diferentes problemas tributarios que esta sujeción plantea, se encuentran dirigidas las preguntas 19 a 45, Bloque II, donde se mezclan desde cuestiones muy generales, caso de la pregunta 19, cuya rúbrica es la siguiente: ‘¿Qué es la declaración de la renta? Una primera aproximación al concepto de autoliquidación y a las labores de asistencia de la Administración tributaria a favor de los contribuyentes’, páginas 101 a 103, hasta la pregunta número 45, titulada ‘¿Existe algún tipo de incentivo que permita reducir la factura fiscal a la hora de tributar por el IRPF?’, páginas 211 a 215; pasando por un amplio abanico de temas (aplicación posible de exenciones, calificación de rentas, método de estimación, gastos deducibles, etc.), las cuales tratan (como hemos indicado con anterioridad) de reflejar, de manera exhaustiva, toda la problemática ligada a la obtención de rentas sometidas al IRPF por parte de un contribuyente influencer.
Seguidamente, en el llamado Bloque III, preguntas 46 a 53, ambas inclusive, el autor se adentra en las especificidades de la fiscalidad de los no residentes, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, temática muy común en algunos de estos sujetos que, a veces, optan por la deslocalización (otra cosa es que ésta resulte efectiva y conlleve, de verdad, un cambio de residencia fiscal), con ánimo de minorar su carga tributaria; de ahí, cuestiones como la pregunta 46, titulada ‘¿De qué factores va a depender que un influencer deba tributar en España como sujeto no residente? Referencia a los Convenios para evitar la doble imposición’, páginas 219 a 223.
En el denominado Bloque IV, “Lo que debo saber acerca de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades”, preguntas números 54 a 64, a pesar de su generalidad, nos plantea la duda de si puede generar confusión en algunos lectores ya que, a nuestro juicio, la actividad de un influencer es personalísima y no puede ejecutarse a través de sociedades o cualesquiera otra modalidad de personas jurídicas; es más, de realizarse a través de esta forma, creemos que la Administración tributaria debería desconocer la existencia de una entidad intermedia y levantar el velo de la personalidad jurídica, ya que un influencer solo puede ser una persona natural.
La Tercera Parte de la obra se adentra en el análisis de los tributos indirectos que recaen sobre las actividades económicas realizadas por el influencer. Estas cuestiones abarcan las preguntas 65 a 93, número que da cuenta de su importancia.
La fiscalidad indirecta de un influencer viene, lógicamente, centrada en su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, y en las particularidades (no demasiadas, en nuestra opinión, al tratarse de una prestación de servicios estándar sujeta al tributo) que tal sometimiento al gravamen general sobre el consumo conlleva.
A esta descripción y comentario, el autor destina las páginas 287 a 369.
La Cuarta Parte es una recopilación del tratamiento tributario en gravámenes poco relevantes para la actividad del influencer, supuesto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incluyendo el autor apenas tres preguntas en este elenco de cuestiones, números 94 a 96, donde la más significativa es la relativa al tratamiento de la actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas, páginas 373 y 374, donde no existe un epígrafe específico para el censo de tal prestación de servicios, nueva manifestación de su novedad.
Por último, en la Quinta Parte, preguntas 97 a 100, se piensa en la fase final de la vida de un influencer, en el cese de su actividad y en sus consecuencias tributarias.
La obra concluye con una abundante Bibliografía.
Domingo Carbajo Vasco
Inspector de Hacienda del Estado
Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Agencia Estatal de Administración Tributaria
[1] Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.
1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.
2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
[2] Ámbito de la aplicación de los tributos.
1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
También se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua.
2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria.
3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título.
4. Corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.
[3]
[https://www.rae.es/observatorio-de-palabras/influencer#:~:text=La%20voz%20influencer
%20es%20un,un%20influyente%20en%20redes%20sociales.]: «La voz
influencer es un anglicismo usado en referencia a una persona con
capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las
redes sociales. Como alternativa en español, se recomienda el uso
de influyente: Cómo ser un influyente en redes sociales. También
serían alternativas válidas influidor e influenciador».
[4] Como, desgraciadamente, ya anticipaba el gran poeta Rubén Darío en su obra “Los cisnes”, al señalar:
«…
¿Seremos entregados a los bárbaros fieros?
¿Tantos millones de hombre hablaremos inglés?
¿Ya no hay nobles hidalgos ni bravos caballeros?
¿Callaremos ahora para llorar después?».